Por el cual se fija la imputación de un crédito adicional al Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 4° de la Ley 49 de 1923 ordena incluir en el Presupuesto de gastos para la actual vigencia económica la partida de $ 4,000 para atender a los gastos que demande la celebración del primer centenario de don Aquileo Parra;
- 2° Que el señor Ministro de Gobierno ha solicitado en nota número 2149, de 3 de los corrientes, se fije la imputación para el reconocimiento y ordenación del gasto a que se refiere el considerando anterior,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1923, en esta forma
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 19
Gastos varios.
| Artículo 278 bis. Para dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 49 de 1923, sobre celebración del primer centenario del nacimiento de don Aquileo Parra | $ | 4,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA
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