POR EL CUAL SE APRUEBA OTRO DICTADO POR LA COMISARIA ESPECIAL DEL PUTUMAYO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto, dictado por el señor Comisario Especial del Putumayo:
"DECRETO NUMERO 40 DE 1930
"(julio 15)
"por el cual se suprime un Corregimiento y se crea otro en su lugar.
"El Comisario Especial del Putumayo,
"en uso de sus atribuciones legales, y
"CONSIDERANDO
"Que con motivo del reciente arreglo de límites con la República del Perú, varios de los Corregimientos de esta Comisaría han quedado modificados de hecho en sus límites, por lo cual este Despacho debe proceder a fijarles los que sean del caso;
"Que la cabecera del Corregimiento que se ha conocido con el nombre de Güepí, ha quedado precisamente en la margen derecha del río Putumayo, en territorio que ha pasado a la jurisdicción del país citado
"Que se hace necesario variar el nombre de Güepí por cuanto el lugar y río conocidos con este nombre han quedado en la margen correspondiente al Perú señor Coronel Luis Acebedo, Jefe de la Frontera y del Grupo de Colonización Caquetá-Putumayo, ha indicado a este Despacho la urgencia del cambio, materia del presente Decreto,
DECRETA:
"Artículo 1º Suprímese el Corregimiento conocido con el nombre de Güepí, y en su lugar créase el que en adelante se denominará del Caucayá.
"Artículo 2º La cabecera del Corregimiento del Caucayá funcionará sobre la margen izquierda del río Putumayo, en el lugar donde se hallan establecidos los indios huitotos que antes habitaban en Güepí, y esta cabecera será conocida con el nombre de Puerto Montclar.
"Artículo 3º Los límites del Corregimiento del Caucayá serán los siguientes: desde la desembocadura del río Hacha en el Putumayo, aguas abajo de este río, hasta encontrar la desembocadura del río Curilla o Curiyá; de esta confluencia, una línea recta, a salir al río Caquetá, y por este río, aguas arriba, hasta el punto donde salga una línea recta que saliendo de la desembocadura del río Hacha en el Putumayo, vaya al Caquetá; y por esta linea, hasta la desembocadura del citado río Hacha en el Putumayo.
"Artículo 4º Tan pronto como el Tesoro de la Comisaría lo permita, se proveerá a construir en la cabecera del Corregimiento que se crea, un local adecuado para el funcionamiento de las oficinas de Gobierno, y otro, para el funcionamiento de la escuela pública que ha venido funcionando en Güepí, a los cuales se trasladarán las entidades correspondientes.
"sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de Gobierno, y si fuere aprobado, désele cumplimiento.
"Dado en Puerto Asís, a 15 de julio de 1930.
"El Comisario Especial, Ricardo Cadavid "El Secretario, César Guerrero B."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E.RESTREPO
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