Por el cual se reforman los Decretos números 235 y 374 de 1934 y la Resolución número 45 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del mismo año, sobre tarifas y bodegajes en el muelle de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y oído el concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación,
DECRETA:
Artículo 1°. Para el cobro de las tarifas establecidas en el Puerto Terminal de Cartagena, se computará una tonelada, en peso, de 1,000 kilogramos, y en volumen, dos metros cúbicos, como equivalentes al peso de una tonelada.
Artículo 2°. En las bodegas del Terminal de Cartagena, las mercancías que se depositen con el objeto de ser embarcadas para la exportación, tendrán un bodegaje libre de veinte días hábiles; de ahi en adelante, pagarán bodegaje a razón de $ 0-05 por tonelada y por día, durante el primer período de diez días consecutivos después del período libre; y $ 0-10 por tonelada y por día durante el resto del tiempo.
Artículo 3°. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 235 y 374 de 1934 y la Resolución número 45 del mismo año del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EstebanJARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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