Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República en oficios números 9005 y 9047 fechados el 15 del mes de junio en cursó, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 350.000.00, correspondiente a la cancelación de reservas hechas en los presupuestos extraordinarios de las vigencias de 1942 y 1943, con destinó a gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

Que tanto el Consejo de Ministros cómo el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito a la Ley de gastos de la presente videncia fiscal, según consta en el expediente respectivo,

DECRETA:

Artículo 1° Cancélanse los siguientes saldos de los presupuestos extraordinarios de 1942 y 1943, correspondientes al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios de los presupuestos de dichas vigencias constituyó la Contraloría General de la República, cancelaciones hechas por esta entidad según oficios números 9065 y 9047, de fecha 15 de junio último, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Presupuesto extraordinario. Presupuesto extraordinario. Presupuesto extraordinario.
Vigencia fiscal de 1942. Vigencia fiscal de 1942. Vigencia fiscal de 1942.
Capítulo 100, articulo 1431-F. Para legalizar al Instituto de Fomento Industrial las sumas que invierta en estudios, proyectos y ejecución de las obras necesarias para el montaje y funcionamiento de una planta para la fabricación de productos químicos derivados del cloruro de sodio, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial $ 250.000.00
Vigencia fiscal de 1943. Vigencia fiscal de 1943. Vigencia fiscal de 1943.
Capítulo 103, artículo 1479 C. Para legalizar al Instituto de Fomento Industrial las sumas que invierta en estudios, proyectos y ejecución de las obras necesarias para el montaje y funcionamiento de una planta para la fabricación de productos químicos derivados del cloruro de sodio, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial de fecha 16 de abril de 1941 100.000.00
Total $ 350.000.00
Artículo 2° Con base en el valor de las cancelaciones a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente;
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 34 CAPITULO 34 CAPITULO 34
Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa.
Artículo 307. Para atender al servicio de amortización de los certificados de Scrip emitidos por el Gobierno Nacional en 1934, para el pago de intereses de los Bonos Colombianos externos $ 350.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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