por el cual se reorganiza el Departamento de Comercio e Industrias, del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1946-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 5 de 1945, y

CONSIDERANDO:

Que la ejecución del plan quinquenal del fomento agrícola hace necesaria la reorganización del Departamento de Comercio e Industrias, del Ministerio de la Economía Nacional, con el fin de coordinar sus funciones con otras dependencias del mismo Ministerio, con los organismos oficiales y semioficiales y con las entidades privadas;

Que corresponde en parte al referido departamento el uso de los problemas que se plantean a nuestra economía con motivo de la terminación de la guerra mundial, tales como el estudio de Tratados Internacionales e igual coordinación en este sentido con los referidos organismos y entidades;

Que para el mejor cumplimiento de las labores generales que le corresponden al mismo departamento, es conveniente una mejor división del trabajo entre las diferentes secciones, la creación de algunos cargos y la revisión de las asignaciones del personal,

DECRETA:

Artículo primero. El Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, tendrá las siguientes secciones:

1.-Dirección.

2.-Comercio Exterior

3.-Producción Nacional y Comercio Interior.

4.-Propiedad Industrial; y

5.-Turismo.

Artículo segundo. El personal y las asignaciones mensuales del departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
Dirección:
Director $ 500.00
Mecanotaquígrafa 1ª 150.00
Secretario del Departamento 200.00
Traductor 180.00
Abogado asesor. 380.00
Mecanotaquígrafa 2ª 130.00
Archivero 150.00
Ayudante del archivero 110.00
Mecanógrafo copista 100.00
Cartero portero 90.00
Comercio Exterior:
Jefe 380.00
Oficial de Importaciones y Exportaciones 260.00
Ayudante encargado del Directorio de Exportadores e Importadores 200.00
Ayudante de Aranceles, Tarifas y Tratados Comerciales 200.00
Mecanotaquígrafa 2ª 130.00
Mecanotaquígrafa 3ª 100.00
Producción Nacional y Comercio Interior:
Jefe 380.00
Ingeniero Industrial, asesor de Industrias intervenidas y de pequeñas industrias 350.00
Experto en fibras textiles y maquinarias 280.00
Oficial de Cámaras de Comercio 260.00
Oficial de mercados y de producción agrícola y pecuaria 260.00
Ayudante encargado de los directorios industrial y comercial 200.00
Mecanotaquígrafa 2ª 130.00
Mecanotaquígrafa 3ª 100.00
Propiedad Industrial:
Jefe 380.00
Abogado auxiliar 280.00
Mecanotaquígrafa 2ª 130.00
Ingeniero Asesor 350.00
Ingeniero Asesor. 350.00
Mecanotaquígrafa 3ª 100.00
Secretario de la Sección 180.00
Oficial de Marcas 200.00
Oficial de Patentes 200.00
Oficial de Renovaciones 180.00
Archivero de la Sección 150.00
Mecanotaquígrafa 3ª 100.00
Dirección General de Turismo:
Director 350.00
Inspector 200.00
Inspector 200.00
Mecanotaquígrafa 2ª 130.00
Portero 85.00
Jefe de Turismo en Cali 200.00
Estenógrafa 80.00
Cartero 50.00
Jefe de Turismo en Medellín 200.00
Estenógrafa en Medellín 80.00
Cartero en Medellín 50.00
Jefe de Turismo en Barranquilla 200.00
Estenógrafa en Barranquilla 80.00
Cartero en Barranquilla 50.00
Jefe de Turismo en Cartagena 200.00
Estenógrafa en Cartagena 80.00
Cartero en Cartagena 50.00
Artículo tercero. El Ministerio de la Economía Nacional, por medio de resolución reglamentaria especial, determinará lo relativo a las funciones que correspondan desempeñar a cada una de las secciones y cargos del Departamento de Comercio e Industrias.
Artículo cuarto. Los empleados del Departamento de Comercio e Industrias que en la actualidad se hallen desempeñando cargos cuya denominación no se varía por medio del presente Decreto, continuarán ejerciéndolo sin necesidad de nuevos nombramientos y posesión.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde el día 16 de mayo del corriente año.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1946

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

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