Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Sogamoso

Rango Decreto
Publicación 1947-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta pro-Cámara de Comercio de Sogamoso, con el apoyo de la Asamblea del Departamento de Boyacá y del Concejo Municipal de Sogamoso, ha solicitado la creación de la Cámara de Comercio de ese Municipio;

Que el desarrollo económico del Municipio de Sogamoso responde a esta necesidad y justifica la creación,

DECRETA:

Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de Sogamoso, Departamento de Boyacá. la cual funcionará con sujeción a la Ley 28 de 1931 y demás disposiciones legales reglamentarias .sobre Cámaras de Comercio.
Artículo segundo. El Gobernador del Departamento de Boyacá determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sogamoso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 28 de 1931.
Artículo tercero. La primera elección de miembros que deben formar parte de la Cámara de Comercio de Sogamoso, será hecha por convocatoria del Alcalde de dicho Municipio, de conformidad con las reglas fijadas por el artículo 7º de la Ley 28 de1931 y los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942 y 1377de 1944.
Artículo cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 28 de 1931, la Cámara de Comercio de Sogamoso deberá constar de no menos de nueve (9) miembros principales, ni más de quince (15), y tendrá tantos suplentes cuantos principales se nombre.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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