Por el cual se amplían unas facultades a los Alcaldes Municipales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 3520 del mismo a\o se suspendieron las sesiones de los Consejos Municipales, y
Que es necesario ampliar las facultades de los Alcaldes Municipales, teniendo en consideración el monto de los actuales presupuestos, para facilitar la Administración Municipal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las facultades conferidas a los Alcaldes Municipales en el parágrafo único del Artículo 3o. del Decreto número 3590 de 1949 y en el Decreto número 1126 de 31 de marzo del presente año, en las condiciones estipuladas en este último Decreto, acense extensivas a los Alcaldes de los Municipios cuyo presupuesto vigente sea de $500.000.oo o más.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que el sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno Evaristo SOURDIS. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.