Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 577, artículo 5919 del Presupuesto vigente "Estudios; continuación y terminación de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, de acuerdo con las necesidades en el año, inclusive el puente sobre el Humea, en Puerto Porfin, y estudios puente sobre el Meta en Puerto López", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 577, artículo 5919:
| Ordinal 39). Para el puente sobre el río Lebrija | $ 152.393.00 |
|---|---|
| Ordinal 40). Para el puente Prado, en la carretera Purificación Prado | 381.800.00 |
| Ordinal 41). Para el Puente Internacional de Ureña | 1.000.000.00 |
| Artículo segundo. Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 577, artículo 5919 del Presupuesto vigente: | Artículo segundo. Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 577, artículo 5919 del Presupuesto vigente: |
| Ordinal 26). Para el Puente Sardinata, en la carretera Villavicencio San Martín | 42.500.00 |
| Ordinal 28). Para el Puente Cajamarca, en la carretera Ibagué - Armenia | 270.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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