Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967.(Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.135.835

Rango Decreto
Publicación 1967-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que per medio del Decreto-ley número 444 de 1967, sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, se crearon el Fondo Nacional de Exportaciones y la Oficina de Cambios, bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la cual, por medio de la Resolución número 287 de 1967, aprobada por el. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijó la contribución que debe pagar por este servicio el Banco de la República, y la que le corresponda cubrir a la Federación Nacional de Cafeteros, por concepto del funcionamiento de la Auditoría en Nueva York, recursos estos que, de conformidad con las normas del Decreto ley número 1675 de 1964, deben ser incorporados al Presupuesto por un total de $1.135:835;

Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la- Republica expidió el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1967 con base en el recurso de que trata el considerando anterior, por un valor igual al que se trata de acreditar, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón ciento treinta y cinco mil ochocientos treinta y cinco pesos ($1.135.835) moneda legal, que, con base en, el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

B. Impuestos indirectos.

CAPITULO VIII

Numeral 68. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma $ 1.135.835
Suma el recurso $ 1.13.5.835
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0252 Rama técnica. Programa 248. Inspección y control bancario. Servicios personales. 101, 113, 103. Artículo 2583. Sueldos del personal de nomina $ 524.790
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102, 113, 117. Artículo 2587, Prima de Navidad 86.255
Transferencias. 202, 333, 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social Superbancaria 524.790
Suman los créditos $ 1.135.835
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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