Por el cual se aprueba la Resolución número 2008 de fecha 3 de julio de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1973-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 2008 de fecha 3 de julio de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 2008 DE 1973

(julio 3)

por la cual se establece la Planta de Personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Tunja.

El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970,

RESUELVE:

Artículo 1° Suprímese la planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Tunja, establecida mediante Resolución número 418 de fecha junio 1° de 1971 y aprobada por Decreto número 1536 de fecha agosto 10 del mismo año.
Artículo 2° Establécese la siguiente planta de personal para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja:
No. Cargo Clase Categoría Sueldo
1 Registrador $ 12.500
1 Secretario General II 27 6.000
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740
1 Cajero VI 18 2.540
1 Contador (Pagador) II 19 2.790
3 Sustanciadores III 17 2.310
2 Sustancia dores IV 19 2.790
1 Catalogado III 17 2.310
2 Mecanógrafos III 13 1.580
1 Auxiliar de Senados Generales IV 12 1.440
1 Aseador III 7 890
1 Celador IV 11 1.310
Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
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Artículo 4° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y3191 ele 1968.
Artículo 5° Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en la presente Resolución continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en esta Resolución.
Artículo 6° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1973

(Fdo.), Jaime Angulo Bossa, Superintendente. (Fdo.) Jesús Molano Garzón, Jefe División Administrativa.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia. Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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