Por el cual se adiciona el Presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $ 17.500.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legajes, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Vial Nacional ha celebrado el contrato de préstamo número FO-143; con el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo. "FONADE", por un valor de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000) moneda corriente con el objeto de financiar el setenta por ciento (70%) del costo de los estudios del Plan de Recuperación de la Red Nacional Pavimentada, compuesta por varios grupos de carreteras seleccionadas con anterioridad y contempladas en el citado contrato de préstamo;

Que los recursos que obtenga el Fondo Vial Nacional distintos de los incluidos en el Presupuesto Nacional, pueden ser directamente utilizaos por el Fondo, previa su incorporación al presupuesto de ingresos según el artículo 22 del noviembre 20 de 1968,

Que el Fondo Vial Nacional cumplió satisfactoriamente, con los requisitos exigidos por el Decreto número 1050 de 1955; reglamentario del crédito público ratificación efectúada según Resolución Ejectuiva número. 149 del 30 de abril de 1974;

Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de disponibilidad, provisional número 2 de mayo 22 de 1974. por la cantidad de diez y siete millones quinientos mil pesos; ($ 17.5.00.000.00), moneda corriente, y

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1974, en la suma de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no tributarios

Otros recursos

Numeral 18. Contrato de préstamo FO-143 "FONADE" 17.500.000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional, de la actual vigencia, en la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.500.000) moneda corriente de acuerdo a la siguiente distribución,

PRESUPUESTO DE GASTOS

Inversión Directa

Programa 01

Estudios y Servicios Técnicos

Artículo 01. Estudios de vías de comunicación, contratación de servicios técnicos y de aerofotogrametría y estudios internos $ 17.500.000

Proyecto 4. Estudios de Recuperación "FONADE" $ 17.500.000

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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