Por el cual se establece la obligación de presentar certificado de sanidad al tomar posesión de cualquier empleo en el Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1939-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que es necesario asegurar el cumplimiento estricto del artículo 3° de la Ley 86 de 1923 y del Decreto 830 de 1934, en cuanto a las condiciones que tales disposiciones señalan para obtener un medio sueldo por enfermedad,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 15 de agosto de 1939, todo empleado dependiente del Ministerio de Gobierno deberá, al tostar posesión del cargo para que ha sido designado, presentar un certificado expedido por un médico graduado y de reconocida competencia, en que conste su actual estado de salud.
Artículo 2°. Este certificado se tendrá en cuenta en el momento de estudiar las solicitudes de medio sueldo por enfermedad contraída en el servicio o agravada a consecuencia de él, de que hablan la ley y el decreto a que se ha hecho mención.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 29 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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