Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 110 de 1941 declara de cargo de la Nación las obras tendientes a la rectificación del río Medellín en la ciudad del mismo nombre y ordena que dichas obras deben ejecutarlas el Fondo de Irrigación y Desecación creado por la Ley 204 de 1938, o financiarlas el Gobierno en cualquiera de las formas previstas por las leyes vigentes sobre la materia, especialmente por la Ley 88 de 1940;

Que el Decreto número 1053 de 1939, reglamentario de la Ley 204 de 1938 que creó el Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación faculta al Ministro de Hacienda para emitir pagarés a medida que las necesidades de las obras adscritas a dicho Fondo lo requieran, mediante solicitud del Ministro de la Economía Nacional;

Que en desarrollo de lo anterior, y habiéndolo solicitado el Ministerio de la Economía Nacional en oficio número 1373 del 18 de mayo último, el Gobierno dictó el Decreto número 1326 de 1945, por el cual se autoriza una emisión de pagarés de Irrigación y Desecación hasta por la cantidad de $ 200.000.00, con destino a la continuación de las obras del río Medellín;

Que la Contraloría General de la República en oficio número 9039 fechado el 10 de junio en curso, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representa la emisión de los documentos mencionados con el fin de incorporar su valor en el Presupuesto vigente, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto por tal valor,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, valor del nuevo recurso fiscal mencionado en los considerandos de este Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO 54

Departamento de Irrigación.

Artículo 861 A. Para pagar al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación parte del aporte de capital del Estado según las Leyes 201 de 1938, 88 de 1940 y Decreto número 1053 de 1939, con destino a las obras de canalización del rio Medellín según la Ley 110 de 1941 $ 200.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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