Por el cual se conceden unas facultades
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que con base en la autorización concedida por la Ley 6ª de 1947, Colombia dhirió a la Convención por medio de la cual se creó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrita en Londres el día 31 de enero de 1946;
Que la UNESCO se constituyó con el fin de colaborar en el logro de la paz internacional y la prosperidad común de la humanidad mediante la cooperación de todas las naciones en materia de educación, ciencia y cultura;
Que para el cumplimiento de sus fines la UNESCO tiene entre sus funciones la de favorecer el conocimiento y la comprensión mutua entre las naciones, y la de ayudar a mantener, desarrollar y difundir los conocimientos, estimulando el intercambio de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y demás elementos útiles de documentación;
Que en la Tercera Reunión de la conferencia General de la UNESCO se aprobaron resoluciones por medio de las cuales se recomienda a los Estados miembros: examinar las normas y usos nacionales que rijan la importación y compra de material de enseñanza, científico y cultural, con vistas a introducir o ampliar un tratamiento especial favorable para ese material; reducir, y, de ser posible, suprimir los derechos aduaneros para las obras de arte originales, y permitir que los museos acreditados importen, sin abonar derechos, el material que necesiten;
Que en la cuarta Reunión de la Conferencia General de la UNESCO se invitó a los Estados miembros a permitir a la UNESCO la importación de sus publicaciones y los referidos Estados miembros, con exención de derechos y libremente la transferencia a París de los fondos procedentes de las ventas de sus publicaciones;
Que la UNESCO tiene establecido un plan internacional de bonos de libros, películas educativas y material científico que puede prestar invaluables servicios a las instituciones docentes y científicas que puede prestar invaluables servicios a las instituciones oficiales y particulares y a todas las personas en general;
Que el Estado colombiano, como miembro de la UNESCO, está obligado a facilitar las campañas de difusión cultural de dicha Organización;
Que es deber primordial del Gobierno favorecer por todos los medios el mejoramiento cultural y científico del país, lo cual contribuye poderosamente a garantizar el orden y la paz social,
decreta:
Artículo 1° Podrán importarse, libres de derechos de aduana, impuesto de giros y recargos y de cualquier otro gravamen, los siguientes artículos:
- a) Los importados al país por la UNESCO, cualquiera que sea su destinación;
- b) Toda clase de materiales, libros y publicaciones docentes, científicos y culturales traídos directamente al país por establecimientos de educación, museos y academias, con destino al cumplimiento de sus fines, previo concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. También habrá derecho a la exención consagrada en este artículo cuando las importaciones con destino a las entidades anteriormente indicadas se efectúen por intermedio de representantes o agentes exclusivos en el país de casas extranjeras.
Artículo 2° Autorízase la transferencia a París, de preferencia, y con exención de toda clase de impuestos y recargos, de los fondos de la UNESCO procedentes de la venta de sus publicaciones.
Artículo 3° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá hacer extensiva la exención de la licencia previa y escrita a que se refiere el artículo 17 de la Ley 90 de 1948 a todas las mercancías a que se refiere el artículo 1° de este Decreto
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo-Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio de Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General, Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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