Por el cual se modifica el Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1955-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1.° Modifícase en la siguiente forma el gravamen establecido para la Posición del Arancel de Aduanas que se expresa a continuación:
Posición. Denominación. Gravamen
172 c) cigarrillos Espec.-Ad-Val 5.00 10%
Artículo 2.° Los nuevos derechos de aduana establecidos en el artículo anterior regirán para los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio pavón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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