Por el cual se determina la planta de personal de la Sección de Personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales y en desarrollo de los Decretos 550 y 1732 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de la Sección de Personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales, serán desempeñadas por la siguiente planta:
| Clases | Grado |
|---|---|
| SECCION DE PERSONAL | |
| 1 Analista de Personal IV (Jefe de Sección) | 11 |
| 1 Secretario Auxiliar I | 5 |
| Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento. | |
| 1 Analista de Personal II | 9 |
| Grupo de Registro y Control. | |
| 1 Analista de Personal I | 8 |
| 1 Oficinista II | 4 |
Artículo 2º La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto serán provistos por el sistema de concurso establecido, para el ingreso á la carrera administrativa tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, Jorge Cárdenas Gutiérrez.- El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.
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