por el cual se modifican algunos numerales de los Capítulos I, II y V del "Reglamento de Campaña para el Ejército (C.A.P.E.)", aprobado por el Decreto 2787 de 1956 (noviembre 16), y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificanse los Capítulos I, II y V del "Reglamento de Campaña para el Ejército", los cuales en sus numerales pertinentes quedarán así:
CAPITULO I
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- Las Fuerzas Militares de Colombia comprenden: el Comando General de las Fuerzas Militares (Comandante y su Cuartel General), el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
El Ejército comprende: el Comando del Ejército (Comandante y su Cuartel General), los Centros e Institutos de Instrucción, Formación y Preparación Militar: las Unidades Operativas; los Destacamentos; las Unidades de Apoyo o formaciones del Ejército y los Servicios.
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- Son fuerzas en campaña las pertenecientes al Ejército, a la Armada y a la Fuerza Aérea que se destinen a operar en un Teatro de Operaciones. La Policía Nacional por ser un Cuerpo Armado podrá ser destinada a cooperar con las Fuerzas Militares en los mismos propósitos.
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- En cada Teatro de Operaciones pueden agruparse bajo un solo mando Divisiones, Brigadas, Unidades de la Armada, Unidades de la Fuerza Aérea y Unidades de la Policía Nacional para alcanzar los objetivos que señale el Comando General de las Fuerzas Militares.
CAPITULO II
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- Las armas Tácticas son aquellas cuya misión primordial es el combate o el apoyo de combate, y comprenden: la Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros de Combate y las Tropas Blindadas.
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- Al Servicio Técnico de Transmisiones le corresponde cumplir las siguientes misiones:
- a) En su papel de apoyo a las Unidades de Combate, las tropas de Transmisiones tienen la misión de operar y suministrar los medios técnicos para asegurar el enlace entre todos los elementos de la Unidad a que sirvan.
- b) Los medios de transmisión incluyen mensajeros, sistemas alámbricos (teléfono, telégrafo, etc.), radio transmisión de facsímiles, palomas mensajeras y sistemas ópticos y acústicos.
- c) Las tropas de Transmisiones de las Divisiones, Brigadas y Destacamentos tienen además la misión de abastecer a las Unidades subordinadas con elementos de transmisión, ejercer control técnico sobre todas las Transmisiones y obstaculizar el empleo que haga el enemigo de sus propios medios.
- d) La misión general de las Tropas de Transmisiones comprende:
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- Supervisión técnica de las Transmisiones en campaña.
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- Suministro de medios de enlace a otras Unidades, Armas y Servicios, excepto cuando tal responsabilidad se ha asignado específicamente a un Arma u otro Servicio.
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- Transformación, perfeccionamiento, conservación y cuidado del material de Transmisiones de dotación.
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- Cálculo de pedidos, almacenamiento y distribución de equipos y repuestos para transmisiones.
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- Suministro de servicios fotográficos.
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- Inteligencia técnica de Transmisiones.
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- Servicio de vigilancia contra aviones y prevención del empleo de medios electrónicos por parte del enemigo.
- a) Al servicio de escucha e información de Transmisiones le incumbe interceptar las comunicaciones alámbricas del y enemigo y determinar la situación de sus emisoras, ya sea que funcionen en tierra o en aviones. A este servicio también le corresponde localizar los radios-transmisores que quebranten la disciplina de Transmisiones o que interfieran los programas de campaña, así como interceptar las comunicaciones por radio de estaciones amigas, para descubrir infracciones a reglamentos sobre el uso de claves y cifras, supervigilando el cumplimiento de las prioridades establecidas por el servicio de Radiocomunicaciones. El servicio de escucha e información de Transmisiones descifra las claves usadas por el enemigo;
- b) Corresponde al Servicio de Transmisiones fundamentalmente, satisfacer las necesidades técnicas de Transmisiones del Ejército, y el abastecimiento que comprende el reemplazo, la reparación, la recolección y la evacuación de este tipo de material, y además el suministro de repuestos.
CAPITULO V
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- Los Centros de Transmisiones funcionan con personal de este Servicio, en todos los puestos de mando de Batallón, Unidades Superiores, y grandes Unidades, a fin de acelerar las Transmisiones. En general, la selección de los medios para enviar mensajes y el cifrarlos y descifrarlos son de la responsabilidad del centro de Transmisiones. Al enviar un mensaje importante, el firmante puede consultar con el Centro sobre el medio que convenga emplear.
El Centro de Transmisiones envía los mensajes de acuerdo con la procedencia indicada por el firmante.
El Centro no es responsable de los mensajes que:
- a) Se transmitan directamente por el firmante al destinatario por teléfono o mensajero;
- b) Pasen por el servicio postal militar o civil.
- c) Se envíen localmente entre Secciones del Estado Mayor de un mismo Cuartel General instalado en un local único;
- d) Pasen por el sistema de Transmisiones de las redes de la Fuerza Aérea.
Artículo 2º. A lo largo del texto del Reglamento de Campaña para el Ejército, se cambiará para todos los efectos la denominación "Fuerzas Armadas de Colombia" por la de "Fuerzas Militares de Colombia".
Artículo 3º. Deróganse los numerales 66, 67,68 y 69 del Reglamento de Campaña para el Ejército, por medio de los cuales se asignan misiones a las tropas de Transmisiones como Arma Táctica del Ejército.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Mayor General Alberto Ruíz Novoa, Ministro de Guerra.
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