por el cual se modifican algunos numerales de los Capítulos I, II y V del "Reglamento de Campaña para el Ejército (C.A.P.E.)", aprobado por el Decreto 2787 de 1956 (noviembre 16), y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1964-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificanse los Capítulos I, II y V del "Reglamento de Campaña para el Ejército", los cuales en sus numerales pertinentes quedarán así:

CAPITULO I

El Ejército comprende: el Comando del Ejército (Comandante y su Cuartel General), los Centros e Institutos de Instrucción, Formación y Preparación Militar: las Unidades Operativas; los Destacamentos; las Unidades de Apoyo o formaciones del Ejército y los Servicios.

CAPITULO II

CAPITULO V

El Centro de Transmisiones envía los mensajes de acuerdo con la procedencia indicada por el firmante.

El Centro no es responsable de los mensajes que:

Artículo 2º. A lo largo del texto del Reglamento de Campaña para el Ejército, se cambiará para todos los efectos la denominación "Fuerzas Armadas de Colombia" por la de "Fuerzas Militares de Colombia".
Artículo 3º. Deróganse los numerales 66, 67,68 y 69 del Reglamento de Campaña para el Ejército, por medio de los cuales se asignan misiones a las tropas de Transmisiones como Arma Táctica del Ejército.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Mayor General Alberto Ruíz Novoa, Ministro de Guerra.

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