Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Trabajo), por $ 6.619.757.92

Rango Decreto
Publicación 1967-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales, necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Trabajo, por un total de $6.619.757.92, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir otras para atender algunos compromisos urgentes, por razones de orden público y el normal funcionamiento de la Administración;

Que el Gobierno ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 85 del Decreto - ley número 1675 de 1964, según el cual, cuando el rendimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que el producto de éstas excederá el calculado en el Presupuesto inicial, ese mayor producto, estimado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ser certificado como una disponibilidad por el Contralor General y servir, hasta en un 80%, para la apertura de créditos adicionales destinados a cubrir gastos imprescindibles a juicio del Gobierno Nacional de los cuales se utiliza la cantidad de $6.619.757.92, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto;

Que, con base en el mayor producto de las rentas de 1967, el Contralor General de la República- expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, por doscientos millones de pesos, de los cuales se toma la cantidad de $6.619.757.92, o sea el valor de los créditos presupuéstales en cuestión, :y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seis millones seiscientos diez y nueve mil setecientos cincuenta y siete pesos con noventa y dos centavos ($6.619.757.92) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Otros productos y participaciones.

Numeral 158 Equivalente al 80% del mayor producto de las rentas de 1967, globalmente consideradas, (artículo 85 del Decreto - ley número 1675 de 1964) $ 6.619.757.92
Suma el recurso $ 6.619.757.92
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 103 Rama Administrativa. Programa 167. Servicios generales. Transferencias. 106, 150, 211. Artículo 1075-C. Para entregar al Tesorero del Departamento del Cauca, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público $ 1.500.000.00
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0251 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 241 Gabinete del Ministro, Dirección, Secretaría y Oficina de Análisis Económico. Servicios personales 101, 111, 105. Artículo 2502. Gastos de representación 3.000.00 3.000.00
Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 250. Mantenimiento y aseguros 15.000.0.0 15.000.0.0
CAPITULO 0252 Rama Técnica. Programa 244. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Servicios personales. 102, 114. 117. Artículo 2526. Prima de Navidad. 450.000.00 450.000.00
Programa 246. Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Servicios personales. 101, 113, 105. Artículo 2563. Gastos de representación 3.000.00 3.000.00
Gastos generales. 106, 113, 203. Artículo 2569. Viáticos y gastos de viaje 40.000.00 40.000.00
106, 113, 207. Artículo 2571. Servicios públicos 20.000.00 20.000.00
106, 113, 311. Artículo 2573-A. Pago de impresión de Bonos pro Colombia. 152.910.00 152.910.00
CAPITULO 0253 Rama Administrativa. Programa 250. Servicios administrativos generales. Servicios personales. 102, 111. 127. Artículo 2612. Subsidio del transporte 318.235.00 318.235.00
Programa 250 - A. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 2621-A. Pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 82.800.00 82.800.00
Gastos generales Artículo 2621-8. Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 137.732.84 137.732.84
Programa 251 Financiamiento a cargo del Ministerio Transferencias. 201, 332. 401. Artículo 2622. Pensiones Civiles $ 1.100.000.00
201, 332, 401. Artículo 2623. Asignaciones a ex Presidentes 57.285.34
205, 530, 411. Artículo 2628. Indemnización sentencias a cargo de la Nación 2.139.794.74
MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0502 Rama Técnica. Programa 390. Asuntos colectivos del trabajo. Servicios personales. 103, 335, 111. Artículo 5045. Honorarios. 600.000.00
Suman los créditos $ 6.619.757.92
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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