Por el cual se aprueba la Resolución número 2010 de fecha 3 de julio de 1973, dictada por la Superintendente de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1973-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 2010 de fecha 3 de julio de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 2010 DE 1973

(julio 3)

por la cual se determinan las estructuras y Plantas de Personal de las Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Tunja con jurisdicción en el Departamento de Boyacá.

El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970,

RESUELVE:

Artículo 1° Las estructuras y plantas de personal de las Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Tunja con jurisdicción en el Departamento de Boyacá, serán las siguientes:
No. Cargo Clase Categoría Sueldo
Chiquinquirá.
1 Registrador $ 5.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540
1 Cajero V 16 2.100
2 Sustanciadores II 15 1.910
1 Aseador III 7 890
El Cocuy.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Duitama.
1 Registrador $ 5.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540
1 Cajero V 16 2.100
2 Sustanciadores II 15 1.910
1 Aseador III 7 890
Garagoa.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
2 Sustanciadores I 13 1.580
Guateque.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
2 Sustanciadores I 13 1.580
Miraflores.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Moniquirá.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Puerto Boyacá.
1 Registrador $ 5.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540
1 Cajero V 16 2.100
2 Sustanciadores II 15 1.910
1 Aseador III 7 890
Orocué.
1 Registrador $ 3.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Santa Rosa de Viterbo.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Ramiriquí.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
2 Sustanciadores I 13 1.580
Soatá.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Socha.
1 Registrador $ 4.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Sogamoso.
1 Registrador $ 4.000
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
1 Cajero V 16 2.100
3 Sustanciadores II 15 1.910
1 Catalogador II 15 1.910
1 Aseador III 7 890
Támara.
1 Registrador $ 3.000
1 Cajero III 12 1.440
1 Sustanciador I 13 1.580
Artículo 2° Los registradores procederán, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de estas oficinas, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 3° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y3191 de 1968.
Artículo 4° Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en la presente Resolución continuará percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en esta Resolución.
Artículo 5° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de; julio de 1973.

(Fdo.), Jaime Angulo Bossa, Superintendente. (Fdo.), Jesús Molano Garzón, Jefe División Administrativa.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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