Por el cual se hace una distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por $ 17.300.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General, del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para, el reparto de la suma de $ 17.300.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, correspondientes al Programa de Desarrollo de Territorios Nacionales;
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 525
Dirección de Intendencias y Comisarías
Programa 525
Desarrollo de Territorios Nacionales
Recursos de Crédito interno
Bonos Ley 21 do 1983
568 442. Artículo 5259. Para estudios y ejecución de programas de Inversión en áreas fronterizas $ 6.400.000.
Que se distribuye así:
Proyectos
- 1. Putumayo
Para construcción carretera La Tagua - Leguízamo; en coordinación con el Ejército $ 1.300.000
- 2. Vichada
Construcción carreteras:
- a) Puerto Carreño - Santa Rita (pico y pala) 950.000
- b) Puerto Nariño - Santa Rita 600.000
- 3. Guaina
Construcción carreteras:
- a) Rio Guarnía - Río Inirida (pico; y pala) 450.000
- b) Morichal - Raudal de Pamiripan (pico y pala)300.000
- 4. Vaupés
Ampliación y continuación aeropuertos:
- a) Monfort 300.000
- b) Bocas del Querari 300.000
- c) Mitú 200.000
Construcción carreteras:
- d) Mitú - Bocas del Querari (pico y pala) 500.000
- e) Mitú - Monfort (pico y pala) 500.000
- 5. Amazonas.
Construcción carreteras:
- a) Tarapacá - Leticia (pico y pala) 500.000
- b) Pedrera - Tarapacá (pico y pala) 500.000
RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
Fondos de Desarrollo Sectorial
568 442. Artículo 5.261. Para redes de alcantarillado y pavimentación en Arauca, San Andrés, Florencia, Mocoa, Leticia, Mitú, Puerto Inírida y Puerto Carreño $ 10.000.000
Proyectos
-
- Florencia, Sector Licorera $ 1.600.000
-
- Mitú 1.300.000
-
- Puerto Carreño 2.100.000
-
- Leticia 2.000.000
-
- Puerto Inirida 2.500.000
RECURSOS DEL CREDITO INTERNO
Bonos de Desarrollo Económico
568 442. Artículo 5264. Obras de infraestructura en Territorios Nacionales (zonas fronterizas) $ 900.000.
Proyectos
- 1. Amazonas
Red eléctrica de Leticia 400.000
- 2. Arauca
Electrificación Municipio de Arauca500.000
Total $ 17.300.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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