Por el cual se hace una distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por $ 17.300.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General, del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para, el reparto de la suma de $ 17.300.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, correspondientes al Programa de Desarrollo de Territorios Nacionales;

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 525

Dirección de Intendencias y Comisarías

Programa 525

Desarrollo de Territorios Nacionales

Recursos de Crédito interno

Bonos Ley 21 do 1983

568 442. Artículo 5259. Para estudios y ejecución de programas de Inversión en áreas fronterizas $ 6.400.000.

Que se distribuye así:

Proyectos

Para construcción carretera La Tagua - Leguízamo; en coordinación con el Ejército $ 1.300.000

Construcción carreteras:

Construcción carreteras:

Ampliación y continuación aeropuertos:

Construcción carreteras:

Construcción carreteras:

RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO

Fondos de Desarrollo Sectorial

568 442. Artículo 5.261. Para redes de alcantarillado y pavimentación en Arauca, San Andrés, Florencia, Mocoa, Leticia, Mitú, Puerto Inírida y Puerto Carreño $ 10.000.000

Proyectos

RECURSOS DEL CREDITO INTERNO

Bonos de Desarrollo Económico

568 442. Artículo 5264. Obras de infraestructura en Territorios Nacionales (zonas fronterizas) $ 900.000.

Proyectos

Red eléctrica de Leticia 400.000

Electrificación Municipio de Arauca500.000

Total $ 17.300.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.

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