Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República) por $ 199.081.25
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, él cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 128 de 1975, la Presidencia de la República declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 199.081.25 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dichas cantidades para financiar, la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1975 por $ 199.081.25 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa010. Dirección y coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Servicios personales. | Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa010. Dirección y coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Servicios personales. | Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa010. Dirección y coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Servicios personales. | Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa010. Dirección y coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Servicios personales. |
|---|---|---|---|
| 102 111 120 | Artículo 0107. Prima técnica | 100.000.00 | |
| Gastos generales. | |||
| 105 111 203 | Artículo 0111. Compra de equipo | 99.081.25 | |
| Suman los contracréditos | $ | 199.081.25 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa011. Pago de vigencias expiradas. | Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa011. Pago de vigencias expiradas. |
|---|---|
| Artículo 0123 Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de Gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 199.081.25 |
| Suma el crédito adicional | 199.081.25 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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