Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 9.100.000

Rango Decreto
Publicación 1976-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para 1a vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 851 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 9.100.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1976 por $ 9.100.000, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONTRACREDITOS

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 045

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Programa 116.

Contribuciones a organismos internacionales.

Transferencias.

206 112 440 Artículo 1141-8 Cuota ordinaria de Colombia a la ONU $ 3.000.000
206 112 440 Artículo 1143-8. Fondo de Población de la ONU (Unfpa) $ 400 000
206 112 440 Artículo 1145-8. Cuota Instituto Interamericano Económico y Social (ILPES) 400.000
206 112 440 Artículo 1149-8. Cuota Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo (FEAD) 1.000.000
206 112 440 Artículo 1155-8. Organización Panamericana de la Salud 300.000
206 112 440 Artículo 1156-8. Cuota OPANAL 200 000
206 112 440 Artículo 1162-8. Oficina Internacional del Trabajo (OIT) 3.500.000
206 112 440 Artículo 1164-8. Organización Meteorológica Mundial 300.000
Suman los contracréditos $ 9.100.000
CREDITOS CAPITULO 045 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 111. Ceremonial Diplomático. Gastos generales. CREDITOS CAPITULO 045 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 111. Ceremonial Diplomático. Gastos generales. CREDITOS CAPITULO 045 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 111. Ceremonial Diplomático. Gastos generales. CREDITOS CAPITULO 045 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 111. Ceremonial Diplomático. Gastos generales.
106 218 Artículo 1122-2. Recepciones oficiales $ 700.000
Programa 112. Servicio Exterior. Servicios personales. 102 121. Artículo 1108-3. Prima de costo de vida 4.000.000 4.000.000
Gastos generales. 106 215 Artículo 1121-3. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas 4.400.000
Suman los créditos $ 9.100.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Barona.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.