Sobre funciones adscritas a la inspección general del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1907-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

El Inspector general del Ejército, además de las funciones que le señalan el Código Militar y el Decreto número 202 de 1896, tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 1. ° Cuando queden suprimidos definitivamente los Recolectores, continuará llevando la estadística de los elementos de guerra que vayan recogiéndose, y tendrá la dirección de este Ramo, para lo cual debe entenderse con los Gobernadores de los Departamentos y demás autoridades locales, quienes están en la obligación de suministrar al Inspector general del Ejército el dato de los elementos recolectados en su sección respectiva. Los primeros suministrarán los datos correspondientes al fin de cada mes.

Parágrafo. El Inspector pasará todos los meses al Ministerio de Guerra un cuadro pormenorizado de los elementos de guerra que se hayan recogido en toda la República. Copia de este cuadro se enviará al Estado Mayor general del Ejército y á la Inspección de parques

Artículo 2. ° Las revistas de Comisario se pasarán en los cuatro primeros días de cada mes á todos los cuarteles generales y Cuerpos del Ejército de la República, teniendo en cuenta las prescripciones siguientes:

En los demás acantonamientos intervendrá el empleado político de mayor categoría y los Jefes militares respectivo;

Altas, si son de Jefes y Oficiales, con especificación del decreto que las ocasionó, y si de tropa, con citación de la orden del Jefe y la fecha en que se comunicó.

Las bajas se comprobarán del mismo modo, en pliego separado, haciendo anotar el motivo de ellas, ya sea por deserción, muerte, etc.

Las comisiones, con citación del oficio del Jefe que las ordenó, la fecha y el objeto de la comisión.

Las licencias, con la fecha y número del decreto ú orden que las concedió.

Las hospitalidades, con especificación de la fecha de alta en el hospital y el tiempo de la hospitalidad. Estos cuadros deben ir firmados por los Jefes de Cuerpo y el Capitán respectivo; y los de hospitalidades, además, irán autorizados por el Síndico del hospital correspondiente.

Los cuadros originales, con un ejemplar de las listas de revista, se remitirán á la mayor brevedad posible á la Inspección general del Ejército.

Artículo 3. ° El Inspector general del Ejército enviará mensualmente al Ministerio de Guerra y al Estado Mayor general sendos informes basados en los cuadros de novedades da que trata el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

MANUEL M. SANCLEMENTE.

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