Sobre funciones adscritas a la inspección general del Ejército
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
El Inspector general del Ejército, además de las funciones que le señalan el Código Militar y el Decreto número 202 de 1896, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 1. ° Cuando queden suprimidos definitivamente los Recolectores, continuará llevando la estadística de los elementos de guerra que vayan recogiéndose, y tendrá la dirección de este Ramo, para lo cual debe entenderse con los Gobernadores de los Departamentos y demás autoridades locales, quienes están en la obligación de suministrar al Inspector general del Ejército el dato de los elementos recolectados en su sección respectiva. Los primeros suministrarán los datos correspondientes al fin de cada mes.
Parágrafo. El Inspector pasará todos los meses al Ministerio de Guerra un cuadro pormenorizado de los elementos de guerra que se hayan recogido en toda la República. Copia de este cuadro se enviará al Estado Mayor general del Ejército y á la Inspección de parques
Artículo 2. ° Las revistas de Comisario se pasarán en los cuatro primeros días de cada mes á todos los cuarteles generales y Cuerpos del Ejército de la República, teniendo en cuenta las prescripciones siguientes:
- a) En la capital presidirá la revista el Ministro de Guerra, ó el Subsecretario, ó el Jefe de la Sección 3. ª del mismo Ministerio, como Comisario ordenador, y la presenciarán el Tesorero general de la República, como Pagador, el Jefe de Estado Mayor y el Inspector general;
- b) En las capitales de los Departamentos presidirá la revista el Pagador de Hacienda, como Comisario, y la presenciarán el Gobernador del Departamento ó uno de sus Secretarios, y los Jefes de Zona, donde los hubiere.
En los demás acantonamientos intervendrá el empleado político de mayor categoría y los Jefes militares respectivo;
- c) La revista de Comisario se pasará en la forma acostumbrada, pero los Capitanes de Compañía ó los Jefes ú Oficiales que tengan funciones análogas acompañarán á las listas de revista - sin perjuicio de la anotación que se hace en ellas en la columna de novedades, - en pliego separado, un cuadro de cada una de las novedades ocurridas, que deben comprobarse así:
Altas, si son de Jefes y Oficiales, con especificación del decreto que las ocasionó, y si de tropa, con citación de la orden del Jefe y la fecha en que se comunicó.
Las bajas se comprobarán del mismo modo, en pliego separado, haciendo anotar el motivo de ellas, ya sea por deserción, muerte, etc.
Las comisiones, con citación del oficio del Jefe que las ordenó, la fecha y el objeto de la comisión.
Las licencias, con la fecha y número del decreto ú orden que las concedió.
Las hospitalidades, con especificación de la fecha de alta en el hospital y el tiempo de la hospitalidad. Estos cuadros deben ir firmados por los Jefes de Cuerpo y el Capitán respectivo; y los de hospitalidades, además, irán autorizados por el Síndico del hospital correspondiente.
Los cuadros originales, con un ejemplar de las listas de revista, se remitirán á la mayor brevedad posible á la Inspección general del Ejército.
Artículo 3. ° El Inspector general del Ejército enviará mensualmente al Ministerio de Guerra y al Estado Mayor general sendos informes basados en los cuadros de novedades da que trata el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
MANUEL M. SANCLEMENTE.
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