Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 31 del presente año, que restablece la Comisión de Relaciones Exteriores,
decreta :
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil trescientos tres pesos veintidós centavos ($ 1,303-22), que llevará la siguiente imputación:
ministerio de relaciones exteriores
capitulo 23
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
|---|---|---|
| Artículo 212. Para los gastos que ocasione la Comisión de Relaciones Exteriores, así: | ||
| Parágrafo 1.° De cinco miembros, a $ 300 mensuales cada uno (dos del 1.° al 31 de diciembre, y tres del 17 al 31 del mismo) | $ | 1,035 48 |
| Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 200 mensuales, del 1.° al 31 de diciembre | 200 | |
| Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 150 mensuales, del 18 al 31 de diciembre | 67 74 | |
| Total | $ | 1,303 22 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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