Por el cual se crea una División en la Policía Nacional destinada a prestar servicios especiales, se aumenta el personal de vigilancia de Bogotá y se dictan otras disposiciones para ese Cuerpo

Rango Decreto
Publicación 1926-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en la Policía Nacional una División destinada a servicios especiales, con dos Secciones y con el personal y asignaciones siguientes:

1ª-Sección Central.

Un Jefe, a $ 150 mensuales, en cuatro meses 600
Un Comisario de primera clase, a $ 85 mensuales, en cuatro meses 340
Un Comisario de segunda clase, a $ 80 mensuales, en cuatro meses 320
Tres Comisarios de tercera clase, a $ 70 mensuales cada uno, en cuatro meses 840
Un Secretario, a $ 65 mensuales, en cuatro meses 260
Doce Agentes de primera clase, a $ 48 mensuales cada uno, en cuatro meses 2.304
Quince Agentes de segunda clase, a $ 45 mensuales cada uno, en cuatro meses 2.700
Trescientos Agentes de tercera clase, a $ 42 mensuales cada uno, en cuatro meses 50.400
Un Ecónomo, a $ 40 mensuales, en cuatro mases 160
Un Cocinero, a $ 15 mensuales, en cuatro meses 60
Dos Sirvientes, a $ 10 mensuales cada uno, en cuatro meses 80
2ª-Sección de Bocas de Ceniza. 2ª-Sección de Bocas de Ceniza.
Un Comisario de primera clase, a $ 130 mensuales, en cuatro meses 52
Pasan 58.584
Vienen 58.584
Dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno, en cuatro meses 560
Tres Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno, en cuatro meses 720
Treinta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno, en cuatro meses 6.000
Artículo 2º. Auméntase el servicio de vigilancia de Bogotá, en doscientos cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 42 mensuales cada uno, en cuatro meses 40.320
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Artículo 3º. Para unificar el sueldo de los Agentes y Gendarmes de primera, segunda y tercera clases del servicio de vigilancia de Bogotá, y de las Secciones de fuera, asignándoles $ 48, $ 45 y $ 42 mensuales, respectivamente, a excepción de las Secciones de Barrancabermeja, Chocó y Calamar, en cuatro meses 21.996
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Artículo 4º. Auméntase en $ 15 mensuales el sueldo de los Secretarios de las Divisiones primera a octava, lo que da en los cuatro meses la suma de 480
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Suma el gasto en los cuatro meses 128.660
Artículo 5º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación imputando el gasto correspondiente a los artículos 1º y 2º, al artículo 204 bis, y el gasto correspondiente a los artículos 3º y 4º, al artículo 204, capítulo 14, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 6º. Este Decreto regirá desde el 3 del presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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