Por el cual se crea una División en la Policía Nacional destinada a prestar servicios especiales, se aumenta el personal de vigilancia de Bogotá y se dictan otras disposiciones para ese Cuerpo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en la Policía Nacional una División destinada a servicios especiales, con dos Secciones y con el personal y asignaciones siguientes:
1ª-Sección Central.
| Un Jefe, a $ 150 mensuales, en cuatro meses | 600 |
|---|---|
| Un Comisario de primera clase, a $ 85 mensuales, en cuatro meses | 340 |
| Un Comisario de segunda clase, a $ 80 mensuales, en cuatro meses | 320 |
| Tres Comisarios de tercera clase, a $ 70 mensuales cada uno, en cuatro meses | 840 |
| Un Secretario, a $ 65 mensuales, en cuatro meses | 260 |
| Doce Agentes de primera clase, a $ 48 mensuales cada uno, en cuatro meses | 2.304 |
| Quince Agentes de segunda clase, a $ 45 mensuales cada uno, en cuatro meses | 2.700 |
| Trescientos Agentes de tercera clase, a $ 42 mensuales cada uno, en cuatro meses | 50.400 |
| Un Ecónomo, a $ 40 mensuales, en cuatro mases | 160 |
| Un Cocinero, a $ 15 mensuales, en cuatro meses | 60 |
| Dos Sirvientes, a $ 10 mensuales cada uno, en cuatro meses | 80 |
| 2ª-Sección de Bocas de Ceniza. | 2ª-Sección de Bocas de Ceniza. |
| Un Comisario de primera clase, a $ 130 mensuales, en cuatro meses | 52 |
| Pasan | 58.584 |
| Vienen | 58.584 |
| Dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno, en cuatro meses | 560 |
| Tres Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno, en cuatro meses | 720 |
| Treinta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno, en cuatro meses | 6.000 |
| Artículo 2º. Auméntase el servicio de vigilancia de Bogotá, en doscientos cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 42 mensuales cada uno, en cuatro meses | 40.320 |
| --- | --- |
| Artículo 3º. Para unificar el sueldo de los Agentes y Gendarmes de primera, segunda y tercera clases del servicio de vigilancia de Bogotá, y de las Secciones de fuera, asignándoles $ 48, $ 45 y $ 42 mensuales, respectivamente, a excepción de las Secciones de Barrancabermeja, Chocó y Calamar, en cuatro meses | 21.996 |
| --- | --- |
| Artículo 4º. Auméntase en $ 15 mensuales el sueldo de los Secretarios de las Divisiones primera a octava, lo que da en los cuatro meses la suma de | 480 |
| --- | --- |
| Suma el gasto en los cuatro meses | 128.660 |
Artículo 5º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación imputando el gasto correspondiente a los artículos 1º y 2º, al artículo 204 bis, y el gasto correspondiente a los artículos 3º y 4º, al artículo 204, capítulo 14, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 6º. Este Decreto regirá desde el 3 del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.