Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 del mes en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en la nota número 2764, suscrito por el señor Secretario de dicha entidad, en la fecha citada,
decreta:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27
Pensiones y auxilios.
| Del artículo 121. Para pago de pensiones civiles, devengadas en años anteriores a 1939 | $ | 720.00 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 122 ter (nuevo). Para pagar a los herederos de José Isidro Rodríguez la recompensa ordenada por sentencia del Consejo de Estado, de fecha 6 de junio de 1939 | 720.00 | ||
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
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