Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores juramentados

Rango Decreto
Publicación 1940-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Con el objeto de preparar el establecimiento de la Institución de los Contadores Juramentados, de que trata el artículo 46 de la ley 58 de 1931, el Superintendente de Sociedades Anónimas designará una comisión de la cual será Presidente, y que estará compuesta, además, por un representante del Ministerio de la Economía Nacional, un representante de la Universidad Nacional, un Contador Revisor, propuesto por el Superintendente Bancario; un funcionario de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y un Contador Revisor particular.
Artículo 2º La comisión a que se refiere el artículo anterior estudiará las bases para la creación y reglamentación de la profesión de Contadores Juramentados, y dará su concepto, especial sobre los siguientes puntos:
Artículo 3º La Superintendencia de Sociedades Anónimas, teniendo en cuenta los conceptos emitidos por la Comisión, elaborará una resolución por la cual se establezca y reglamente la profesión de Contadores Juramentados. Dicha resolución, para que surta los efectos legales, requiere la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Artículo 4º La Comisión de que trata el artículo 1º, propondrá, además, una lista de 30 profesionales de reconocida competencia, que puedan servir de profesores y examinadores para los primeros cursos y exámenes que se establezcan, y a los cuales se les otorgará la licencia para ejercer la profesión de Contadores Juramentados al posesionarse del cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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