Por el se cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 8753 de fecha 11 de junio en curso, certifica la disponibilidad de $ 1.000.000.00 en "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales" de la clase "C", emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por la Ley 70 de 1939 y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1311 de 1945, con destino a las obras de la Ley 204 de 1936, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por tal valor, en sus sesiones de fechas 8 y 19 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, valor de la emisión de los certificados provisionales números 1 a 5 inclusive de "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales" de la clase "C", ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 100
Ferrocarriles Nacionales.
| Artículo 1905 A. Para entregar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con destino a las obras de la Ley 204 de 1936 | $ | 1.000.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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