Por el cual se determina la planta de la División de Personal del Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1961-07-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos 550 y 1732 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio de Fomento, serán desempeñadas por la siguiente planta:
Clase Grado
DIVISION DE PERSONAL
1 Analista de Personal IV (Jefe de División) 11
1 Secretario Auxiliar 5
Sección de Registro y Control
1 Analista de Personal I 8
1 Oficinista II 4
Artículo 2º La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se Realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servició Civil.
Artículo 3º La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio, de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda -y Crédito-Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Fomento, Rafael Unda-Ferrero.-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.

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