Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de agricultura) por $ 50.000.000, (ministerio de minas y energía) por $ 3.000.000 y (ministerios de hacienda y crédito público, defensa nacional, desarrollo económoco, educación nacional y obras públicas) por $ 34.288.695
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social ¡abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por 34.288.695;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido las requisitos legales para la tramitacion de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro del la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco pesos ($ 34.288.695) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 34.288.695
Suma el recurso 34.288.695
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capitulo 136
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 136
Servicios Administrativos
Gastos Generales
106 111 215. Artículo 1447. Arrendamientos $ 4894000
Transferencias
201 332 401. Artículo 1452. Pensiones del magisterio 10.000.000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Capítulo 174
Comando de la Fuerza Aérea
Programa 174
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea
Transferencias
106 154 207. Artículo 1826-A. Para entregar al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea 1.475.180
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 274
División de Planteles Nacionales
Programa 275
Educación Media
Subprograma 1. Enseñanza Secundaria.
Transferencias
204 313 414. Artículo 2836-B. Colegio Nacional Diversificado de Chía 1439515
Capítulo 282
Gabinete del Ministro
Programa 284
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura
Subprograma 5. Aportes para el sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros.
203 319 412. Artículo 3139. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá 1200000
Ordinal 309. Bogotá: Instalación de la Curia Castrense (Para entregar al Vicario Castrense) 1.200.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 611
Instituto de Crédito Territorial
Programa 611
Construcción de Vivienda
580 372. Artículo 6107-A. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial 280000
Capítulo 619
Programa 619
Aportes para el Desarrollo Regional
615 443. Artículo. 6151. Departamento del Cauca 5.000.000
Proyecto 3. Popayán: Para la terminal de transporte 5,000,000
Capítulo 635
Ministerio de Educación Nacional
Programa 636
Situado Fiscal de Educación
609 312. Artículo 6371. Situado de Educación 5.000.000
Proyecto 6. Cauca 5.000.000
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 661
Fondo Vial Nacional
Programa 661
Plan Vial Nacional
Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales.
584 264. Artículo -6699. Construcción de otras carreteras 5000000
Proyecto 69. Carretera Puerto Tejada Hormiguero - Candelaria 5.000.000
Suman los créditos adicionales $ 34.288.695
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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