Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de minas y Energía) por $ 15.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974. facultó, al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Minas y Energía por $ 15.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 15.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas y Recursos de. Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral; '

Presupuesto de rentas e ingresos.

CAPITULO 11

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (Artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 15.000.000
Suma el recurso $ 15.000.000
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

CAPITULO 627

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación

Eléctrica de la Costa Atlántica.

Programa 627.

Fomento eléctrico.

582 244 Articulo 6288-B Otras inversiones, ICEL según distribución por resolución 15.000.000

Proyecto 1.

Electrificación rural 15.000.000
Suma el crédito adicional $ 15.000.000
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de agosto de 1975.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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