Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 6.919.110

Rango Decreto
Publicación 1976-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de las Resoluciones números 3090 y 3897 de 1976 declaró sobrantes las cantidades de $ 221.000 y $ 6.698.110 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sean trasladadas para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 61 y 62 de 1976 por $ 221.000 y $ 6.698.110 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

CONTRACREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 100

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 255.

Dirección Superior.

Subprograma 1.

Gabinete del Ministro.

Transferencias.

205 311 412 Artículo 2580-1. Gastos de funcionamiento, planteles de educación media nacional en zonas fronterizas $ 2.700.000

Programa 257.

Administración Educativa.

Servicios personales.

102 311 127 Artículo 2563-4. Auxilio de transporte 278.110

Programa 259.

Educación Media.

Subprograma 1.

Enseñanza Secundaria,

Servicios personales.

101 313 103. Artículo 2551-8. Sueldos del personal de nómina $ 3.720.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 660.

Dirección Educativa.

Inversión directa.

Recursos ordinarios

588 319 Artículo 6551. Huertas escolares. Desarrollo rural integrado (distribución previo concepto del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto) $ 221.000
1. Ipiales $ 174.000
2. Pasto 47.000
Suman los contracréditos $ 6.919.110

CREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 100

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 256.

Inspección Educativa.

Gastos generales.

106 311 205 Artículo. 2568-3. Viáticos y gasto de viaje 800.000

Programa 257.

Administración Educativa.

Gastos generales.

105 311 201 Artículo 2566-4. Mantenimiento y aseguros 500.000
106 311 211 Artículo 2571-4. Materiales y suministros 500.000
106 311 219 Artículo 2574-4. Gastos varios e imprevistos 200.000

Programa 259.

Educación Media.

Subprograma 1.

Enseñanza Secundaria.

Transferencias

205 313 430 Artículo 2583-8. Colegio Sugamuxi, Sogamoso 2.450.000
240 313 414 Artículo 2586-8. Aporte Colegio Integrado San Martín, Meta 1.250.000
205 313 430 Artículo 2587-8. Fundación Colegio Mayor San Bartolomé 998.110

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 669

Dirección Educativa.

Inversión directa.

Recursos ordinarios

588-319 Artículo 6552. Investigación y capacitación, Desarrollo Rural Integrado, DRI (distribución según previo concepto Departamento Nacional de Planeación y Dirección General del Presupuesto) 221.000
6. Área 6. (Tenza-Duitama) 221.000
Suman los créditos $ 6.919.110
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Barona.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.