por el cual se establece el valor de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A

Rango Decreto
Publicación 1983-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1983 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del subsidio al transporte público colectivo urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800.00) mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la ley de presupuesto para cubrir tal subvención.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza.

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