por el cual se establece el valor de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1983 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del subsidio al transporte público colectivo urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800.00) mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la ley de presupuesto para cubrir tal subvención.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza.
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