por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 2012-07-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo 1° del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el parágrafo 1° del artículo 152 de la precitada Ley 1530 de 2012, reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, en un término de hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que para efectos de la creación de los empleos de carácter temporal la Contraloría General de la República presentó el estudio técnico correspondiente, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Gobierno Nacional, considera procedente modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.Créanse, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Contraloría General de la República:
Número de Empleos Denominación del Empleo Grado
3 (Tres) CONTRALOR AUXILIAR CONTRALOR AUXILIAR
30 (Treinta) CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL 04
4 (cuatro) ASESOR DE DESPACHO 02
6 (seis) ASESOR DE GESTIÓN 01
6 (Seis) COORDINADOR DE GESTIÓN 03
126 (Ciento veintiséis) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 04
82 (Ochenta y dos) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 03
43 (Cuarenta y tres) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 02
27 (Veintisiete) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 01
2 (Dos) TECNÓLOGO 01
3 (Tres) SECRETARIO EJECUTIVO 06
2 (Dos) SECRETARIO 04
4 (Cuatro) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 03
Artículo 2°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 3°. La distribución de los cargos creados en el artículo 1° del presente decreto, se realizará por Resolución del (de la) Contralor (a) General de la República.
Artículo 4°. La financiación de los cargos adicionados será con los recursos previstos en el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Arce Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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