Por el cual se crea una plaza más de Mensajero del Correo de encomiendas de la línea del Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1879-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente decreto habrá tres Mensajeros del Correo de encomiendas de la línea del Atlántico, e igual número de suplentes.

Queda en estos términos reformado el decreto número 82 de 9 de marzo de 1878.

Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1879.

JULIAN TRUJÍLLO.

El Secretario de Guerra i Marina,

Andres Ceron.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.