Por el cual se adscribe al Ministerio de Obras Públicas la administración y el manejo del Ferrocarril de la Sabana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto quedarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas el manejo y la administración de todo lo relacionado con el Ferrocarril de la Sabana y que ha estado hasta la fecha a cargo del Ministerio de Hacienda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1914.
carlos e. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
jose a. LLORENTE
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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