Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la Republica,
en uno de sus facultades legales,
DECRETA:
En las condiciones que establece el Decreto ejecutivo número 795 de 12 De abril de 1919, concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras al Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas de la Republica, para comunicar los asuntos oficiales urgentes relacionados con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1922.
JORGE HOLGUIN.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
- V. M. SALAZAR.
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