En desarrollo de la ley 82 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la liquidación del Presupuesto de la actual vigencia, en el capítulo 58, articulo 641, señala la suma de $ 45,834-19 para la reconstrucción de los templos de Cali, Roldanillo y La Unión, a buena cuenta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 82 de 1925,
decreta:
Artículo 1º La suma, de $ 45,834-19, apropiada en el Presupuesto para la reconstrucción de las iglesias mencionadas en el presente Decreto, se distribuirá así:
| Para la Catedral de Cali | $ | 11,334 19 |
|---|---|---|
| Para las iglesias de la misma ciudad, así: | ||
| San Francisco | 18,750 | |
| San Nicolás | 5,000 | |
| Pasan | $ | 35,084 19 |
| Vienen | $ | 35,084 19 |
| Santa Librada, La Ermita y La Merced, a razón de $ 2,250 para cada una | 6,750 | |
| Santa Rosa | 1,000 | |
| Para la iglesia del Municipio de La Union | 1,000 | |
| Para la iglesia del Municipio de Roldanillo | 2,000 | |
| Suma | $ | 45,834 19 |
Artículo 2º De conformidad con el artículo 2º de la citada Ley 82 de 1925, se harán por la Tesorería General remesas hasta de $ 10,000 mensuales al Presidente de la Junta encargada del manejo de los fondos destinados para las iglesias a que se refiere el actual Presupuesto, en el artículo 641, capítulo 58.
Artículo 3º La Junta creada por el artículo citado anteriormente de la Ley 82 de 1925, nombrará su Tesorero, empleado que asegurará los fondos que maneje con la fianza respectiva, la cual será señalada por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, entidad que estudiará asimismo las cuentas de la Tesorería de la Junta.
Artículo 4º La Junta repartirá, de acuerdo con la distribución hecha en este Decreto y de manera proporcional entre los agraciados, las remesas mensuales que reciba de la Tesorería General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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