Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1936-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Del 1° de febrero en adelante la venta al público de especies postales se hará únicamente por las Administraciones de Correos Nacionales y por los expendedores particulares que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto número 493 de 1933 y se sujeten a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2° El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el número de expendios particulares que sea conveniente autorizar en la capital de la República y en los Municipios en que haya Administración Principal de Correos o Agencia Postal y, por lo tanto, podrá negar la expedición de nuevas licencias y cancelar las de fechas más recientes cuando considere excesivo el número de los expendios establecidos en una localidad o en un barrio, sin perjuicio de hacerlo también en los casos de que trata el inciso 6°, artículo 4°, del Decreto número 493 de 1933.
Artículo 3° En las localidades en que no haya sino Administración Subalterna de Correos sólo éstas podrán vender especies postales.
Artículo 4° La Administración Delegada del Correo Aéreo, comprará al contado y sin descuento alguno, en la Oficina del Servicio de Especies Postales de Bogotá, las estampillas que necesite para todas sus Agencias.
Artículo 5° Los expendedores particulares autorizados, sólo podrán adquirir las especies: en la capital de la República, en la Oficina de Servicio de Especies Postales; y fuera de Bogotá, en las Administraciones Principales de Correos y en las Agencias Postales Nacionales, en las cantidades y nominaciones que soliciten, pero el valor total de cada pedido no podrá ser menor de doscientos pesos ($ 200) y la compra debe ser al contado. En las ventas a los expendedores particulares, las oficinas respectivas les reconocerán los siguientes descuentos que son la única remuneración a que tendrán derecho:

En compras de $ 200 hasta $ 500, 2 por 100 de descuento.

En compras mayores de $ 500, el descuento será del 3 por 100, sobre toda la suma que se pague en una sola compra.

Se entiende como valor de cada compra el nominal de las especies pedidas. El Servicio de Especies exigirá a las Administraciones Principales y a las Agencias Postales comprobantes fehacientes del monto de cada venta hecha con descuento.

Artículo 6° Para comodidad del público, el Jefe del Servicio de Especies Postales entregará, por una sola vez, a los Jefes de las Oficinas de Encomiendas Postales, de Valores Declarados y de Recomendados y al Jefe del Servicio de Identidad, especies postales por valor hasta de cincuenta pesos ($ 50) para cada uno de los servicios que acaban de mencionarse, las cuales serán vendidas por los empleados respectivos al público que acuda en solicitud de tales servicios. El Jefe de la Sección de Especies Postales abonará en su cuenta las especies entregadas y presentará como comprobante los recibos correspondientes. Los Jefes de los servicios indicados arriba responderán ante el Ministerio de Correos por la suma recibida y renovarán el surtido de especies, cuando sea necesario, comprándolos al contado en el expendio, de modo que el crédito no exceda en ningún tiempo el valor de la primera entrega.
Artículo 7° Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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