por el cual se modifica la organización de las Fuerzas Militares y se fija la planta correspondiente
El Presidente de la República,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Las Fuerzas Militares, son las organizaciones armadas, instruidas y disciplinadas, conforme a la técnica militar , y constitucionalmente destinadas a defender la soberanía de la Nación y a sostener él orden legal.
Parágrafo. Las formaciones de policía nacional, departamental y municipal, que por disposición del Ejecutivo se pongan a órdenes del Ministerio de Guerra, colaboran con las Fuerzas Militares, y su empleo quedará a juicio del comandante respectivo.
Artículo 2° El comando en jefe de las Fuerzas Militares corresponde al Presidente de la República, quien en tiempo de guerra puede delegarlo en el General inscrito en el escalafón militar que él designe.
Artículo 3° El Ministro de Guerra como jefe de la administración en esté ramo, es responsable de los bienes destinados a la defensa nacional, y dirige, en representación del Presidente de la República y bajo su inmediata dependencia, el conjunto de las Fuerzas Militares. El mando dentro de ellas lo ejerce cada uno de los comandantes de Brigada en el Ejército terrestre y los directores de aviación y de marina en su Fuerzas respectivas.
Parágrafo En caso de movilización general o parcial, el Gobierno puede organizar comandos superiores a los de Brigada, para agrupar bajo un solo mando dos o más unidades operativas.
Artículo 4° Para el ejercicio de las funciones administrativas que le están adscritas el Ministerio de Guerra se divide en Secretaría, Departamentos y Secciones.
Artículo 5° Las Fuerzas Militares comprenden:
El Estado Mayor General
El Ejército Terrestre
La Aviación
La Armada
Los servicios correspondientes.
Parágrafo. Forman parte de las Fuerzas Militares , las reservas del Ejército terrestre, de la Aviación y de la Armada.
Artículo 6° El Estado Mayor General como organismo técnico tiene a su cargo las siguientes funciones: preparación del país para su defensa; Coordinación de los medios de acción con los mismos fines; elaboración de los reglamentos d elas Fuerzas Militares; dirección del servicio territorial militar; verificación constante de la preparación de las Fuerzas Militares y del cumplimiento de las disposiciones que rigen sus actividades.
En tal virtud es, además, un órgano consultivo del Gobierno en toda medida que se deba adoptar para la organización y empleo, no sólo de las fuerzas militares , sino también de aquellas otras de carácter general que se relacionen con la defensa nacional.
Parágrafo. El Estado Mayor General se compone de una Jefatura , una Subjefatura, Departamento y Secciones.
Artículo 7° El Ejército Terrestre se compone de las escuelas de formación y preparación militares, de brigadas combinadas, como unidades fundamentales operativas, constituidas por un Comando, su Estado Mayor y sus servicios, y por cuerpos de tropa de infantería, caballería, artillería , ingenieros, o tren y sanidad. Además, pueden complementarlo cuerpos de las distintas Armas que no pertenezcan orgánicamente a las Brigadas, pero que son susceptibles de agregarse a éstas, para los efectos de mando y administración.
Parágrafo. Los cuerpos de tropa están constituidos por su comando, su Oficina de Detal y unidades fundamentales con las subdivisiones de éstas.
Artículo 8° Las escuelas de formación y preparación militares son las siguientes:
Escueda de Cadetes; Escuelas de las Armas; Escuelas de los Servicios; Escuela Superior de Guerra.
Parágrafo. Cuando las necesidades lo exijan, el Gobierno puede organizar escuelas de otras especialidades.
Artículo 9° La Escuela de Cadetes está particularmente destinada al reclutamiento y formación de los Subtenientes para las diferentes Armas.
Artículo 10. Las Escuelas de las Armas están destinadas:
- 1° A profundizar y unificar la instrucción técnica y táctica de los Oficiales, Capitanes e inferieres de las respectivas Armas.
- 2° A la preparación especial de los Tenientes para el manejo de la unidad fundamental, mediante cursos cuya duración no sea inferior a diez (10) meses.
- 3° A la formación de Oficiales y Suboficiales de reserva.
- 4° A la información de su especialidad para personal de las otras Armas.
- 5° A realizar las experiencias técnicas y tácticas que se ordenen eespecialmente.
Artículo 11. Las Escuelas de los Servicios están destinadas a dar la preparación especial necesaria para las distintas actividades de éstos.
Artículo 12. La Escuela Superior de Guerra está destinada a dar a los Oficiales de las Fuerzas Militares la preparación para el mando superior y a sentar las bases generales en la formación de Oficiales de Estado Mayor.
La duración de sus estudios comprende normalmente un periodo de dos (2) años.
Artículo 13. Las comisiones de Oficiales de las Fuerzas Militares que estudien en el Exteriores, dependen directamente del Estado Mayor General.
Artículo 14. Los estudios superiores réalizados por Oficiales de las Fuerzas Militares en institutos similares extranjeros, se admiten para los mismos efectos de los cursos que deben hacerse en la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 15. Con excepción de la Escuela Superior de Guerra, la cual dependen directamente del Estado Mayor General, las Escuelas de Formación y Preparación Militares se agrupan en una Brigada con su Comando, su Estado Mayor y sus servicios.
Artículo 16. La aviación está constituida por la Dirección General, su Estado Mayor, las escuelas técnicas correspondientes, unidades tácticas, bases, tropas terrestres y servicios.
Artículo 17. La Armada está constituida por la Dirección General, por su Estado Mayor, las Escuelas Técnicas correspondientes, unidades navales y fluviales, bases, tropas de infantería de marina y servicios.
Artículo 18. Los servicios están constituidos por organizaciones destinadas a satisfacer las necesidades de las Fuerzas Militares en paz y en guerra, y se agrupan en un solo organismo que se denomina Dirección General de los Servicios, el cual depende del Estado Mayor General.
Artículo 19. La Dirección General de los Servicios está constituida por un Director General, un Subdirector, su Estado Mayor y departamentos y secciones.
Artículo 20. Los servicios son los siguientes:
De Intendencia, de Material de Guerra, de Sanidad, de Remonta y Veterinaria, de Justicia y Culto.
Parágrafo. Si las necesidades lo exijen, el Gobierno puede organizar otros servicios.
Artículo 21. Los Estados Mayores de las Brigadas, de la Aviación y de la Armada, realizan determinadas tareas del Estado Mayor General en armonía con las directivas que éste expide.
Artículo 22. Para los efectos de distribución de las Fuerzas Militares, reclutamiento y movilización, el territorio de la República se divide en zonas, y éstas en distritos militares; las primeras corresponden a las unidades fundamentales operativas, y los segundos a los cuerpos de tropa.
Artículo 23. El personal de las Fuerzas Militares comprende las siguientes categorías: Oficiales, Alféreces (aspirantes a Oficiales), Tropa, Personal civil.
Los Oficiales se clasifican en combatientes y de servicios.
Los combatientes son los preparados mediante el proceso normal reglamentario en las escuelas respectivas y que sirven en una cualquiera de las Armas del Ejército.
Los de servicios son los que se forman en las escuelas respectivas, mediante el mismo proceso indicado en el aparte anterior, o los que cumplen determinados requisitos de preparación militar, fijados por ley o decreto y que se dedican, a los servicios; en tal virtud hay Oficiales de Administración, de Sanidad, de Veterinaria, de Justicia y de Culto.
Parágrafo. Además, tanto en los combatientes como en los de servicios, hay Oficiales especialistas, y son aquellos que por la naturaleza de sus estudios y conocimientos sobresalen, en determinado ramo.
Artículo 24. La jerarquía de los Oficiales del ejército terrestre comprende los siguientes grados en escala descendente: General, Coronel, Teniente-coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Subteniente.
Parágrafo. Para efectos de clasificación por categorías, se agrupan así:
Oficiales Generales, Oficiales Superiorese (Coronel, Teniente-coronel y Mayor), Oficiales Capitanes. Oficiales Inferiores (Tenientes y Subtenientes).
Artículo 25. La jerarquía de los Oficiales de servicios es la misma de los Combatientes, así: los de Administración, y Sanidad, desde el grado de Subteniente hasta el de Coronel inclusive, los de Veterinaria y Justicia, desde el grado de Subteniente hasta e lde Teniente-coronel inclusive, y los de Culto, desde Subteniente hasta Mayor inclusive.
Artículo 26. La tropa se divide en Suboficiales y soldados.
Los Suboficiales se clasifican en Combatientes y de Servicios, conforme a la preparación que hayan recibido y en armonía con lo dispuesto sobre el particular para Oficiales.
Los soldados son los individuos que ingresan a los cuarteles con el fin de recibir instrucción militar y se clasifican en conscriptos y voluntarios.
En la tropa hay, además, las denominaciones de cornetas y tambores y músicos en las categorías de solistas de 2ª y 3ª clases, todos con el nombre genérico de individuos de banda.
Parágrafo. Además, tanto en los combatientes como en los de servicios, hay Suboficiales especialistas, y son aquellos que por la naturaleza de sus conocimientos sobresalen y se emplean en determinados ramos.
Artículo 27. Los grados de los Suboficiales, en escala descendente, son: Sargento l°, Vice-sargento Sargento 2°, Cabo 1°, Cabo 2°.
Artículo 28. El personal civil comprende dos grupos: Administrativo y Auxiliar.
Pertenecen al primero aquellos empleados que sirven en oficinas y Comandos.
Pertenecen al segundo aquellos que prestan servicios menores en dependencias militares y cuerpos de tropa, y cuyas funciones no requieren preparación militar especial. Su reclutamiento se hace, en lo posible, dentro del personal de reservistas.
Artículo 29. Los grados y jerarquías del personal de la aviación son los mismos del ejército terrestre.
Los grados y categorías en la Armada son los determinados por la Ley 105 de 1936.
Artículo 30. El empleo general que se da a los Oficiales según su grado es el siguiente:
General: Jefe de Estado Mayor General, Secretario del Ministerio y Director General de los servicios.
Coronel: Comandante de unidad operativa, Subjefe de Estado Mayor General, Jefe de Departamento en el Ministerio de Guerra y en el Estado Mayor General, Director de Aviación y de la Escuela Superior de Guerra, Subdirector de los servicios, Jefe de los servicios de Intendencia y Sanidad, Agregado Militar.
Teniente Coronel: Comandante de escuela de formación y preparación militares y de cuerpo de tropa, Jefe de Departamento en el Estado Mayor General, Jefe de Estado Mayor de Brigada, de Aviación y de servicios, Subdirector y Profesor militar interno de la Escuela Superior de Guerra, Comandante de Zona territorial militar, Jefe de los Servicios de Remonta y Justicia, Cirujano-jefe, Director de Fábrica, Agregado Militar.
Mayor: Segundo Comandante y Oficial de Detal en las escuelas de formación y preparación militares y en los cuerpos de tropa, Comandante de base aérea y unidad táctica en la aviación, Jefe de Sección en el Ministerio y en el Estado Mayor General, Oficial de Estado Mayor en los Comandos de Brigada, Sub-Intendente de Brigada y de Aviación, Jefe del servicio de sanidad en las Brigadas y en los Hospitales Militares, Oficial de Sanidad especialista, Jefe del servicio odontológico, Jefe del servicio veterinario, Jefe del servicio de culto, Agregado Militar .
Capitán: Comandante de unidad fundamental, Adjunto en el Ministerio de Guerra y en el Estado Mayor General, Ayudante en los Comandos de Brigada, en la Dirección de Aviación, en la Escuela Superior de Guerra y en la Escuela de Cadetes, Contador en los Cuerpos de Tropa, Jefe de Sección en los servicios, Oficial de Sanidad en los Cuerpos de Tropa, Odontólogo en la VI Brigada y Hospitales anexos a la misma, Veterinario en los Cuerpos de Tropa, Auditores de Brigada, Agregado Militar.
Teniente: Comandante de Subdivisión en la unidad fundamental, Ayudante en las Escuelas de Formación y Preparación Militares y de los Cuerpos de Tropa y en los servicios, Comandante de Distrito Militar, Oficial de Administración en los Cuerpos de Tropa, Oficial de Sanidad y Veterinario en las unidades fundamentales destacadas, Odontólogo en las Brigadas.
Subteniente: Comandante de Subdivisión en lá unidad fundamental, Oficial de Sanidad y Veterinario Auxiliar, Capellán en los Cuerpos de Tropa y Hospitales militares.
Parágrafo. El empleo según los grados de los Oficiales de la Armada se dará por disposición separada.
Artículo 31. Todo Oficial puede servir en un puesto de categoría superior a su grado, conservando la asignación fijada para éste.
Artículo 32. En caso de falta temporal o absoluta de quien ejerza mando, la antigüedad entre Oficiales de un mismo grado da derecho a éste.
Parágrafo. Esta disposición no obliga al Gobierno a proveer los cargos directivos de las Fuerzas Militares.
Artículo 33. Para servir en los Estados Mayores y como Agregados Militares, es requisito indispensable haber hecho, con resultado satisfactorio, el curso de estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 34. La planta de las Fuerzas Militares se compone de tres (3) grupos de personal:
- a) Los cuadros permanentes, cuyo personal tiene un carácter profesional y básico de las Fuerzas Militares.
- b) El personal de conscriptos, variable en su número y que se renueva cada año, destinado a recibir instrucción que debe transformarlo en reservista de las Fuerzas Militares.
- c) Personal civil, destinado a facilitar las actividades del personal de cuadros.
Artículo 35. Fíjanse la siguiente planta de las fuerzas militares:
A)-Para los cuadros permanentes:
- 1° Ejército Terrestre.
| Generales | hasta | 3 |
|---|---|---|
| Corondoles | " | 17 |
| Teniente-Coroneles | " | 65 |
| Mayores | " | 80 |
| Capitanes | " | 170 |
| Teniente | " | 310 |
| Subteniente | " | 350 |
| 2° Aviación. | ||
| Coroneles | " | 1 |
| Tenientes-coroneles | " | 2 |
| Mayores | " | 9 |
| Capitanes | " | 25 |
| Tenientes | " | 45 |
| Subtenientes | " | 60 |
| 3° Oficiales de Sanidad. | ||
| Coroneles | " | 1 |
| Tenientes-coroneles | " | 1 |
| Mayores | " | 10 |
| Capitanes | " | 45 |
| Tenientes | " | 10 |
| Subtenientes | " | 10 |
| 4° Oficiales odontólogos. | ||
| Mayores | " | 1 |
| Capitanes | " | 10 |
| Tenientes | " | 15 |
| Subtenientes | " | 15 |
| 5° Oficiales veterinarios. | ||
| Mayores | " | 1 |
| Capitanes | " | 16 |
| Tenientes | " | 16 |
| Subtenientes | " | 10 |
| 6° Oficiales de Administración. | ||
| Coroneles | " | 1 |
| Tenientes-coroneles | " | 2 |
| Mayores | " | 12 |
| Capitanes | " | 25 |
| Tenientes | " | 40 |
| Subtenientes | " | 20 |
| 7° Oficiales de culto. | ||
| Mayor | " | 1 |
| Subteniente | " | 40 |
| 8° Personal de tropa. | ||
| Sargentos Primeros | " | 260 |
| Sargentos Segundos | " | 600 |
| Cabos Primeros | " | 750 |
| Cabos Segundos | " | 900 |
| Cornetas y Tambores | " | 300 |
| B) - Personal de conscriptos. | ||
| Personal de tropa. | ||
| Soldados | " | 12.000 |
Artículo 36. Por decretos posteriores se determinará la composición en particular de cada una de las dependencias militares, comandos superiores, cuerpos de tropa y servicios, y se fijará, además, el personal civil que deben tener y sus asignaciones.
Artículo 37. El presente Decreto, que rige apartir del primero (1°) de marzo próximo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 31 de enero de 1940.
(Fdo.) EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín Castro M.
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