JUNTA MILITAR DE GOBIERNO-POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 0048 DE 1957 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense los siguientes libros de registro: los duplicados de los libros primeros y segundo y el de causas mortuorias.
Artículo segundo. Los actos, títulos y documentos que actualmente se registran en los duplicados de los libros primero y segundo, y en de causas mortuorias, continuarán inscribiéndose en los libros primero y segundo, de acuerdo con las reglas generales.
Artículo tercero. Por las ampliaciones, complementos o adiciones de certificados, relativos a menos de un (1) año, solamente se cobrará un derecho uniforme de cinco pesos.
Artículo cuarto. Cuando se soliciten certificados relativos a un lapso mayor de veinte (20) años, deberá pagarse un derecho adicional de un peso ($ 1.00) por cada año o fracción de año que exceda de los veinte (20).
Artículo quinto. Cuando se trate del registro cancelación o certificación de actos, documentos o títulos no comprendidos en ninguna de las clasificaciones establecidas en el Decreto número 0048 de 1957, se cobrará un derecho de cinco pesos ($ 5. 00) por cualquiera de esas diligencias.
Artículo sexto. Cuando en los documentos, actos o título llevados a registro aparezca que deba abrirse más de una matrícula, como en los casos de sucesiones, particiones, liquidaciones de comunidades y otros, además de los derechos que se cobran sobre el valor del acto o contrato se pagará también un derecho de cinco pesos ($ 5. 00) por cada matrícula. Para los demás casos rige los establecido en el artículo undécimo del Decreto número 0048 de 1957.
Artículo séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Contra-almirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. -El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro de Trabajo, Riamundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz P. - El Ministro de Obras Públicas Tulio Ospina Pérez.
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