Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y
considerando:
Que un reciente incendio destruyó totalmente las viviendas, haberes y elementos de trabajo de treinta y cinco compatriotas que se dedican al corte de madera en la selva y su trabado por esteros a los aserríos, residentes en el barrio El Aserrinal de la Playa de San Juan, Corregimiento Bolívar, Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño;
Que entre el 9 y 11 de diciembre último, un maremoto dejó en completa ruina a un apreciable número de los residentes en la Isla Turística de Bocagrande, Municipio de Turnado, Departamento de Nariño;
Que la creciente del río Tuluá, ocurrida el 27 de octubre último, destruyó el muro de contención cuya reconstrucción inmediata es indispensable para proteger las calles centrales de la referida ciudad;
Que la vereda de Chusavita, Municipio de Socotá, Departamento de Boyacá, sufrió daños de consideración ocasionados poí recientes, deslizamientos,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, articulo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000 00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:
Departamento de Nariño:
| Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados por el voraz incendio ocurrido en el barrio San Juan, en el Municipio de Tumaco, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el señor Gobernador del Departamento | $ | 50.000 |
|---|---|---|
| Para entregar al mencionado Tesorero Departamental con destino a los damnificados por el maremoto de la Isla Turística de Bocagrande, en el referido Municipio de Tumaco, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que reciba del Gobernador | 100.000 |
Departamento del Valle del Cauca.
| Para entregar al Tesorero Municipal de Tuluá con destino a la reconstrucción del muro de con tención destruido por la creciente del río Tuluá de acuerdo con las instrucciones que reciba del Alcalde de dicho Municipio | 100.000 | |
|---|---|---|
Departamento de Boyacá.
| Para entregar al Tesorero del Departamento, con destino a la reparación de daños causados por los recientes deslizamientos en la Vereda de Chusavita, del Municipio de Socotá, de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciba del Gobernador | 50.000 | |
|---|---|---|
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición,
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 5 febrero de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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