por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1666 de 1991, relacionado con las comisiones de Viceministro de Despacho y Consejeros y Secretarios de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 7º del Decreto 1666 del 28 de junio de 1991, quedará así: Artículo 7º. En ningún caso a las personas que se les otorgue comisión de servicio de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá fijar gastos de representación. A los comisionados sólo se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúa a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, quienes podrán viajar hasta en primera clase; los Viceministros de Despacho, Consejeros y Secretarios de la Presidencia de la República podrán hacerlo en clase de negocios o ejecutiva. Igualmente podrán ser exceptuados para viajar en clase económica, aquellos funcionarios que a juicio del Ministro del Ramo o del Jefe del Departamento Administrativo, en razón de su investidura y del objeto de la comisión deban viajar en clase ejecutiva o de negocios. En este último caso la autorización la expedirá el Ministro del Ramo o el Jefe del Departamento Administrativo para el cual labore el funcionario y dará informe al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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