por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1999-01-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

C

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a las Repúblicas de Alemania y Suiza entre los días 25 al 30 de enero del año en curso, visita a Ciudad del Vaticano el día 1º de febrero por invitación del Santo Padre, y a Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de febrero, para asistir a la Posesión del señor Presidente de la República de Venezuela, Coronel (r) Hugo Chaves Frías;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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