Por el cual se reforma el número 436 del corriente año, teniendo en cuenta lo dispuesto en los números 679 y 1097 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que los tenedoras de vales de renta sobre el Tesoro de Cundinamarca han solicitado del Gobierno, que se reforme el Decreto número 436, de 27 de febrero del corriente año, sobre distribución de la partida de $ 80,000 apropiada en los Presupuestos de la vigencia en curso para el servicio de la deuda interior consolidada y flotante, en el sentido de hacer extensiva la distribución a los expresados vales;
Que el Gobierno encuentra aceptables las razones en que se funda la mencionada solicitud; y debe en consecuencia hacerse nueva distribución, teniendo en cuenta las reducciones ordenadas por los Decretos números 079 y 1097 de este año;
Que en tal virtud, el nuevo cómputo debe hacerse sobre la partida disponible para los remates que deben efectuarse de 1° de agosto próximo en adelante,
decreta:
Artículo 1° Para los remates de documentos de deuda pública interna que deben efectuarse de 1° de agosto próximo en adelante, se señalan las siguientes partidas mensuales:
| Para las vales de la renta sobre el Tesoro de Cundinamarca | $ | 680 |
|---|---|---|
| Para los vales de la guerra de 1895 | 10 | |
| Para los vales de la guerra de 1899 | 3,600 | |
| Para los vales por recompensas militares | 234 | |
| Bonos colombianos | 20 | |
| Saldos de otros documentos | 23 |
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número 436 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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