Por el cual se hace una nueva distribución de la partida fijada en el Presupuesto Nacional de gastos, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la partida de material apropiada en el capítulo 5.°, artículo 10, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, y que fue de $2,400 en el año para material de los Tribunales da lo Contencioso Administrativo de Bucaramanga, Cartagena, Manizales, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, resultó insuficiente, por lo cual hubo necesidad .de pedir crédito adicional al actual Congreso, el que fue expedido por la Ley 61 de 9 de octubre próximo pasado, por la cantidad de $ 3,600; y Que hay necesidad d-e distribuir entre los Tribunales citados, de acuerdo con el valor de los contratos de arrendamiento de locales y de útiles de escritorio, arreglo de archivo, compra de muebles, etc.,
decreta:
Artículo 1.° La partida de seis mil pesos ($ 6,00 0), apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia para atender al material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, queda definitivamente distribuida así;
| Para el Tribunal de Bucaramanga | $500 |
|---|---|
| Para el Tribunal de Cartagena | 1,320 |
| Para el Tribunal de Ibagué | 440 |
| Para el Tribunal de Manizales | 1,220 |
| Para el Tribunal de Medellín | 1,2 80 |
| Para el Tribunal de Pasto | 440 |
| Para el Tribunal de Popayán | 500 |
| Para el Tribunal de Tunja | 300 |
| Suma | 6,000 |
Artículo 2.° Los Tribunales dichos atenderán con las partidas apropiadas, a los gastos que ocasione el arrendamiento de locales, útiles de escritorio, arreglo del archivo, compra de muebles donde sean necesarios, etc.
Artículo 3.° En los términos del presente Decreto, queda reformado .el artículo 1.° del marcado con el número 598, de 20 de abril próximo pasado.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1923
PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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