Por el cual se fijan nuevos precios para las sales terrestres y marítimas

Rango Decreto
Publicación 1939-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 264 de 1938, y en desarrollo del contrato celebrado sobre el particular con el Banco de la República,

decreta:

Artículo 1° A partir del día 1° de noviembre del presente año, los precios para las materias primas que vende el Estado en las salinas terrestres de su propiedad, serán los siguientes:
Salina de Zipaquirá
Sal vijúa de primera clase, cada 12 1/2 kilogramos $ 0.70
Sal vijúa de segunda clase, cada 12 1/2 kilogramos 0.55
Agua salada, de 20° a 25°, el decalitro 0.14
Salinas de Nemocón y Sesquilé
Agua salada, de 20° a 25°, el decalitro 0.14
Salina de Tausa
Agua salada, de 12° a 18°, el decalitro 0.65
Salina de Gachietá
Agua salada, de 16° a 22°, el decalitro 0.105
Salinas de Cumarál y Upin.
Sal vijúa de primera clase, cada 12 1/2 kilogramos 0.33
Sal vijúa de segunda clase, cada 12 1/2 kilogramos 0.21
Agua salada, de 23°, el decalitro 0.05
Salinas de Chita y Muneque
Derechos fiscales por cada 12 1/2 kilogramos 0.26
Salinas de Chámeza, Mongua y Gámeza
Derechos fiscales por cada 12 1/2 kilogramos 0.023
Salina de Recetor
Derechos fiscales por cada 12 1/2 kilogramos 0.26
Artículo 2° En armonía con lo dispuesto en el artículo 8°, de la Ley 264 de 1938, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en que han de entrar a regir las rebajas de la sal terrestre, se decreta una rebaja de $ 0.50 en cada saco de sal marina, de 62 1/2 kilogramos, inclusive el empaque, rebaja que regirá en todas las actuales agencias y subagencias oficiales. Artículo 2° En armonía con lo dispuesto en el artículo 8°, de la Ley 264 de 1938, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en que han de entrar a regir las rebajas de la sal terrestre, se decreta una rebaja de $ 0.50 en cada saco de sal marina, de 62 1/2 kilogramos, inclusive el empaque, rebaja que regirá en todas las actuales agencias y subagencias oficiales.
--- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.