Por el cual se fijan nuevos precios para las sales terrestres y marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 264 de 1938, y en desarrollo del contrato celebrado sobre el particular con el Banco de la República,
decreta:
Artículo 1° A partir del día 1° de noviembre del presente año, los precios para las materias primas que vende el Estado en las salinas terrestres de su propiedad, serán los siguientes:
| Salina de Zipaquirá | |
|---|---|
| Sal vijúa de primera clase, cada 12 1/2 kilogramos | $ 0.70 |
| Sal vijúa de segunda clase, cada 12 1/2 kilogramos | 0.55 |
| Agua salada, de 20° a 25°, el decalitro | 0.14 |
| Salinas de Nemocón y Sesquilé | |
| Agua salada, de 20° a 25°, el decalitro | 0.14 |
| Salina de Tausa | |
| Agua salada, de 12° a 18°, el decalitro | 0.65 |
| Salina de Gachietá | |
| Agua salada, de 16° a 22°, el decalitro | 0.105 |
| Salinas de Cumarál y Upin. | |
| Sal vijúa de primera clase, cada 12 1/2 kilogramos | 0.33 |
| Sal vijúa de segunda clase, cada 12 1/2 kilogramos | 0.21 |
| Agua salada, de 23°, el decalitro | 0.05 |
| Salinas de Chita y Muneque | |
| Derechos fiscales por cada 12 1/2 kilogramos | 0.26 |
| Salinas de Chámeza, Mongua y Gámeza | |
| Derechos fiscales por cada 12 1/2 kilogramos | 0.023 |
| Salina de Recetor | |
| Derechos fiscales por cada 12 1/2 kilogramos | 0.26 |
| Artículo 2° En armonía con lo dispuesto en el artículo 8°, de la Ley 264 de 1938, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en que han de entrar a regir las rebajas de la sal terrestre, se decreta una rebaja de $ 0.50 en cada saco de sal marina, de 62 1/2 kilogramos, inclusive el empaque, rebaja que regirá en todas las actuales agencias y subagencias oficiales. | Artículo 2° En armonía con lo dispuesto en el artículo 8°, de la Ley 264 de 1938, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en que han de entrar a regir las rebajas de la sal terrestre, se decreta una rebaja de $ 0.50 en cada saco de sal marina, de 62 1/2 kilogramos, inclusive el empaque, rebaja que regirá en todas las actuales agencias y subagencias oficiales. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.