sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1940-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias

MINISTERIO DE GOBIERNO

Territorios Nacionales.

N° de palabras.
Agente Fiscal de la Intendencia del Chocó, en Cartagena 20
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Presidentes y Tesoreros de los Patronatos Escolares, creados por Decreto 722 del año en curso, únicamente para dirigirse al Ministerio de Educación en asuntos urgentes 20

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos v Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.