sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias
MINISTERIO DE GOBIERNO
Territorios Nacionales.
| N° de palabras. | |
|---|---|
| Agente Fiscal de la Intendencia del Chocó, en Cartagena | 20 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |
| Presidentes y Tesoreros de los Patronatos Escolares, creados por Decreto 722 del año en curso, únicamente para dirigirse al Ministerio de Educación en asuntos urgentes | 20 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos v Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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