Por el cual se aprueba el marcado con el número 118 de 1944 (junio 6), dictado por el Intendente Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 118 DE 1944
(JUNIO 6)
por el cual se adicionan los presupuestos de rentas y gastos ordinarios y especiales de la vigencia fiscal en curso.
El Intendente Nacional del Meta.
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 del Decreto ejecutivo número 2451 de 1942 y 123 del Decreto ejecutivo número 753 de 1944, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el balance de liquidación y análisis de la situación de Tesorería en 31 de marzo último, presentado a la Intendencia por la Sección de Contabilidad, visado por la Auditoria Fiscal, al expirar la vigencia fiscal de 1943|44 quedó un superávit fiscal disponible correspondiente a "fondos comunes" por la cantidad de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos pesos con noventa y dos centavos mil ($ 95.342.92); y
Que es procedente disponer la incorporación y distribución del mencionado superávit,
DECRETA:
Artículo 1°. Incorporase al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal en curso la suma de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos pesos con noventa y dos centavos mil. ($ 95.342.92), liquidado como superávit fiscal de la vigencia de 1943|44, según balance presentado por la Sección de Contabilidad.
Artículo 2°. La suma de que trata el artículo anterior se incorpora así:
| Como rentas ordinarias | $91.482.92 |
|---|---|
| Como ingresos especiales | 3.860.00 |
| Total | $95.342.92 |
Artículo 3°. La suma de noventa y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con noventa y dos centavos mil ($ 91.482.92), se vota en los siguientes gastos:
| Presupuesto ordinario |
|---|
| CAPITULO VI |
|---|
| DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Alcaldías |
| Al artículo 4° Para sueldos de los Secretarios de los Alcaldes de Villavicencio, Restrepo y San Martín, de junio de 1944 a marzo de 1945 | $2.550.00 | $2.550.00 | $2.550.00 | |
|---|---|---|---|---|
| Establecimientos de detención. | ||||
| Al artículo 10 bis. Para pagar el arrendamiento del local para la Cárcel del Circunito, en Villavicencio, a $ 60 mensuales | 720.00 | |||
| Gastos Generales. | ||||
| Al artículo 12. Para excedencias en telegramas, conferencias telefónicas y partes de correo | 300.00 | 3.570.00 | 3.570.00 | |
| CAPITULO IX | CAPITULO IX | CAPITULO IX | CAPITULO IX | |
| DEPARTAMENTO DE EDUCACION | DEPARTAMENTO DE EDUCACION | DEPARTAMENTO DE EDUCACION | DEPARTAMENTO DE EDUCACION | |
| Escuelas intendenciales. | Escuelas intendenciales. | Escuelas intendenciales. | Escuelas intendenciales. | |
| Al artículo 45 bis. Para pagar los sueldos de los maestros de las escuelas intendenciales que se aumentaron en febrero y marzo de 1944 | ||||
| Al artículo 45 bis. Para pagar los sueldos de los maestros de las escuelas intendenciales que se aumentaron en febrero y marzo de 1944 | $ 565.50 | |||
| Instituto de Artes y Comercio. | Instituto de Artes y Comercio. | Instituto de Artes y Comercio. | Instituto de Artes y Comercio. | |
| Al artículo 50 bis. Para pagar el arrendamiento del local donde funcionó el Instituto en los meses de febrero y marzo de 1944 | 400.00 | |||
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | |
| Al artículo 62. Para pagar el lote de terreno para la concentración escolar de Villavicencio | 6.747.81 | 7.713.31 | 7.713.31 | |
| CAPITULO X | CAPITULO X | CAPITULO X | CAPITULO X | |
| DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | |
| Al artículo 68 bis. Para auxiliar al Hospital Monfort para la compra de catres, colchones y demás equipos | $ 1.000.00 | 1.000.00 | 1.000.00 | |
| CAPITULO XI | CAPITULO XI | CAPITULO XI | CAPITULO XI | |
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO | DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO | DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO | DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO | |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | |
| Al artículo 77. Para las reparaciones de las básculas para pesar ganados en Villavicencio | $ 1.200.00 | 1.200.00 | 1.200.00 | |
| CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | |
| DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS | DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS | DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS | DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Carreteras. | Carreteras. | Carreteras. | Carreteras. | |
| Al artículo 85. Cuya leyenda se modifica así: | ||||
| "Para sostenimiento, construcción y obras de arte de la carretera Villavicencio-Acacías, inclusive los puentes de Sardinata, Ocoa y Unión" | $ 37.499.61 | |||
| Al artículo 86. Cuya leyenda se modifica así : | ||||
| "Para construcción y conservación de la carretera Villavicencio-Cumaral-Chepero, pero, inclusive variantes y puentes sobre las quebradas "La Salina" y "Caney" | 25.000.00 | |||
| Caminos | Caminos | Caminos | Caminos | |
| Al artículo 92. Para el camino San Martín-Uribe | 500.00 | |||
| Edificios. | Edificios. | Edificios. | Edificios. | |
| Al artículo 104. Para reparaciones y ampliaciones de los edificios intendenciales | 5.000.00 | |||
| Talleres. | Talleres. | Talleres. | Talleres. | |
| Al artículo 111. Para repuestos y reparaciones de los vehículos automotores de la Intendencia, trituradoras, mezcladoras y cilindradoras, compra de vehículos nuevos o permuta de los existentes por otros en mejor estado de servicio, para compensar en dinero la diferencia de su valor, compra de herramientas, lubricantes y demás elementos necesarios | 5.000.00 | |||
| Al artículo 112. Para compra de aparatos de precisión y demás elementos de ingeniería para el servicio de la Dirección de Obras Públicas | 1.000.00 | 73.999.61 | 73.999.61 | |
| CAPITULO XIV | CAPITULO XIV | CAPITULO XIV | CAPITULO XIV | |
| DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS Y GASTOS IMPREVISTOS | DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS Y GASTOS IMPREVISTOS | DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS Y GASTOS IMPREVISTOS | DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS Y GASTOS IMPREVISTOS | |
| Al artículo 113. Para atender al pago de cuentas de vigencias expiradas | $ 4.000.00 | 4.000.00 | 4.000.00 | |
| Suman las incorporaciones ordinarias | $91.482.92 | |||
| --- | --- | --- |
Artículo 4°. La suma de tres mil ochocientos sesenta pesos m/c. ($ 3.860.00) se distribuye para los siguientes gastos especiales:
| Presupuesto especial. |
|---|
| CAPITULO XVI |
| DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
| Al artículo 7-E. Para pagar la contribución de la Intendencia al contrato celebrado con el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para salubridad pública y Centros de Higiene en Villavicencio y Yacuana | $ 860.00 | |
|---|---|---|
| CAPITULO XVIII | CAPITULO XVIII | CAPITULO XVIII |
| DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS | DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS | DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS |
| Fomento urbano. | Fomento urbano. | Fomento urbano. |
| Al artículo 14-E. Para pavimentación de calles y plazas de Villavicencio | $ 3.000.00 | |
| Suman las incorporaciones especiales | $ 3.860.00 |
Artículo 5°. El presente Decreto regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo.
Dado en Villavicencio, a seis de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Intendente (firmado), Alfonso Rojas-El Secretario General (firmado), Hernando Anzola Liévano".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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