Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia) $ 2.950.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos; y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los; organismos internacionales de crédito;

Que él Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 3896 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 2.950.001 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia riscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 42 de 1974, por $ 2,950.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vignecia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Ministerio de Justicia

Capitulo 122

Dirección General de Prisiones

Programa 122

Funcionamiento de Establecimientos Penales

Gastos Generales

105 135 201. Artículo 1283. Mantenimiento y aseguros 1.400.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 550

Ministerio de Justicia

Programa 551

Otras Construcciones y Adquisiciones

Recursos del Crédito Interno

Bonos de Desarrollo Económico

563 134. Artículo 5505. Construcción o adquisición de inmuebles $ 1000000

Proyecto 2. Casas Fiscales 1.000.000

Capítulo 551

Dirección General de Prisiones

Programa 553

Construcción, Ampliaciones y Dotación de Cárceles en el País

Inversión Directa Recursos del Crédito Interno

Bonos de Desarrollo Económico

565 135. Artículo 5515. Departamento de Cundinamarca 300000

Proyecto 1. Bogotá: Cárcel Judicial Modelo 300.000

565 135. Artículo 5526. Comisaría del Vichada 250000

Proyecto 1. Puerto Carreño: Cárcel 250.000

Suman los contracréditos $ 2950000

PRESUPUESTO DE INVERSION.

Capítulo 551

Dirección General de Prisiones

Programa 553

Construcción, Ampliación y Dotación de Cárceles en el País

Inversión Directa Recursos del Crédito Interno

Bonos de Desarrollo Económico

565 135. Artículo 5513. Departamento de Boyacá 1.000.000

Proyecto 3. Sogamoso Cárcel Judicial 1.000.000

565 135. Artículo 5523. Departamento del Valle 550.000

Proyecto 2. Buenaventura: Cárcel. 550.000

Recursos Ordinarios

565 135. Artículo 5527-A. Departamento de Boyacá 1.400.000

Proyecto 1. Sogamoso Cárcel Judicial 1.400.000

Suman los créditos $ 2.950.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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