Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia) $ 2.950.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos; y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los; organismos internacionales de crédito;
Que él Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 3896 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 2.950.001 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia riscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 42 de 1974, por $ 2,950.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vignecia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Ministerio de Justicia
Capitulo 122
Dirección General de Prisiones
Programa 122
Funcionamiento de Establecimientos Penales
Gastos Generales
105 135 201. Artículo 1283. Mantenimiento y aseguros 1.400.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 550
Ministerio de Justicia
Programa 551
Otras Construcciones y Adquisiciones
Recursos del Crédito Interno
Bonos de Desarrollo Económico
563 134. Artículo 5505. Construcción o adquisición de inmuebles $ 1000000
Proyecto 2. Casas Fiscales 1.000.000
Capítulo 551
Dirección General de Prisiones
Programa 553
Construcción, Ampliaciones y Dotación de Cárceles en el País
Inversión Directa Recursos del Crédito Interno
Bonos de Desarrollo Económico
565 135. Artículo 5515. Departamento de Cundinamarca 300000
Proyecto 1. Bogotá: Cárcel Judicial Modelo 300.000
565 135. Artículo 5526. Comisaría del Vichada 250000
Proyecto 1. Puerto Carreño: Cárcel 250.000
Suman los contracréditos $ 2950000
PRESUPUESTO DE INVERSION.
Capítulo 551
Dirección General de Prisiones
Programa 553
Construcción, Ampliación y Dotación de Cárceles en el País
Inversión Directa Recursos del Crédito Interno
Bonos de Desarrollo Económico
565 135. Artículo 5513. Departamento de Boyacá 1.000.000
Proyecto 3. Sogamoso Cárcel Judicial 1.000.000
565 135. Artículo 5523. Departamento del Valle 550.000
Proyecto 2. Buenaventura: Cárcel. 550.000
Recursos Ordinarios
565 135. Artículo 5527-A. Departamento de Boyacá 1.400.000
Proyecto 1. Sogamoso Cárcel Judicial 1.400.000
Suman los créditos $ 2.950.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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